viernes, abril 19, 2024
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Mocion de apoyo a los inmigrantes

Moción…………….flexibilización normalización…………..
El pasado 7 de febrero entró en vigor la orden ministerial que desarrolla el procedimiento aplicable al proceso de normalización previsto en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 2393/2004, de 30-12-2004 (RCL 200529) que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11-1-2000 (RCL 200072, 209), sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Dicho Reglamento, incluso considerando el hecho de que las modificaciones introducidas en la Ley 14/2003 contaron con el apoyo del P.S.O.E, resulta expresivo, jurídica y políticamente, de una nueva oportunidad perdida para avanzar en la protección de los Derechos y Libertades, y de las garantías jurídicas de los Inmigrantes.
Una buena política de inmigración no debe ceñirse a la mera regulación de los flujos laborales y a un exclusivo control de entrada y permanencia, sino que debe además apoyar y establecer procesos de convivencia e integración contemplando aspectos sociolaborales, educativos y culturales, con normas claras y adecuadas que garanticen la justicia, la igualdad y la seguridad jurídica de los inmigrantes; todo ello sin perder de vista ni ignorar de forma irresponsable la situación de los países de origen.
Desde IU consideramos que se consolida una(ha traducido de un modo diáfano en el Reglamento, una consolidación de la) visión de la inmigración como mera mano de obra. Ejemplos evidentes pueden ser la legitimación de la Inmigración exclusivamente como mano de obra por cuenta ajena, excluyendo de plano al trabajo autónomo, la ausencia de regulación para las situaciones jurídicas de la población inmigrante que vive y trabaja en nuestro país sin permiso de residencia y/o de trabajo y la falta de soluciones a la gravísima problemática de las personas que carecen de todo tipo de documentación, los llamados inexpulsables.
De este modo, el discurso normativo del “nuevo” Reglamento, no pretende regularizar a los “sin papeles” sino normalizar situaciones de puesto de trabajo en el amplio marco de la Economía sumergida. Se estructura sobre la vieja visión utilitarista de la Inmigración, lo cual para nada puede coadyuvar a la integración y a la creación de un marco jurídico igualitario de sociabilidad.

Es cierto, que de la Ley existente no podía salir un Reglamento bueno, pero no es menos cierto que éste –que ahora ha elaborado el PSOE- podría perfectamente haber desarrollado un proceso de regularización más amplio, flexible, antiburocrático y garantista (cosa que no ha sido así, presentando una redacción más exigente e inviable que los anteriores del PP)

Este reglamento podría haber ampliado la regularización por trabajo autónomo, haber (sobra incluido a los familiares directos de los trabajadores que se regularicen,) ampliado los mecanismos de regularización por arraigo social y arraigo familiar, simplificado la regulación de la Reagrupación Familiar; y sobre todo, haber dado salida, de una vez por todas, a la creciente bolsa de “inmigrantes indocumentados e inexpulsables” (se calculan en 10.000 personas/ año), cuya injusta e inútil regulación solo conducirá a su mantenimiento en la marginalidad y en el semi-esclavismo laboral sumergido.

Y por otra parte pone de relieve la intención de un fuerte control de la inmigración que por razones políticas, económicas y sociales está abocado al fracaso, y solo genera sufrimiento e injusticia.

Reflejo del reglamento es la Orden PRE/140/2005, de 2 febrero (BOE 3 febrero 2005 , núm. 29) que establece procedimiento aplicable al proceso de normalización previsto en la disposición transitoria tercera de la Ley 4/2000 que ha saltado a la sociedad como una llamada a la esperanza, y que los consensualizados defensores de la “Normalización” la han presentado como panacea para resolver la situación de centenares del miles de “sin papeles”.
(La indicada Disposición, ha saltado al universo mediático como una llamada a la esperanza, y los consensualizados defensores de la “Normalización” la han presentado como panacea para resolver la situación de centenares del miles de “sin papeles”.)sobra
Pero en realidad se trata de regularizar los puestos de trabajo por cuenta ajena que los empresarios tengan interés en legalizar. Y los que tengan intereses habrán de poner mucho empeño ya que los requisitos, plazos y trámites resultan disuasorios.

La vía de regularización propuesta supone -aun para los que en principio reúnen los requisitos contemplados en esta Disposición Transitoria para obtener una autorización inicial de residencia y trabajo- un atentado contra la dignidad de la persona inmigrante, al dejar el proceso de regularización en manos de los empresarios, lo que puede dar lugar a que se den situaciones de presión a la baja en las condiciones de remuneración al “mercado de papeles “ (contrato a cambio de…), despido o negación de contrato a trabajadores que ya estaban trabajando (en la economía sumergida), incumplimiento de plazos, etc., y en cualquier caso sometimiento psicológico del inmigrante, al estar su autorización para ser “legal“ y para trabajar en manos de los empresarios.
Este párrafo creo que sobra: (La consideración de la norma, permite razonablemente pensar que en el propósito gubernamental, dicha Disposición busca primordialmente la “normalización” de los Inmigrantes empleados en el Servicio Doméstico (sector caracterizado por la falta de derechos laborales). Por ello, en la lectura y estudio de la Disposición Transitoria se puede constatar la flexibilización en lo relativo al denominado “servicio del hogar familiar” donde incluso la introducción de términos entrañables como “hogar familiar”, pretende rebajar la dura realidad de tales trabajos.)

Los requisitos impuestos para la “normalización” son muy difíciles de cumplir (imposibles de cumplir) por buena parte de las personas susceptibles de disponer de un contrato laboral y obtener los permisos de residencia y trabajo por esta vía:

1º Muchas de estas personas no podrán aportar el certificado de empadronamiento, pese a llevar más tiempo del requerido residiendo(SEIS MESES) y trabajando en territorio del Estado, por los problemas que reiteradamente hemos denunciado (retracción ante la posibilidad de acceso de la policía al padrón municipal, carencia de domicilio estable, obstáculos en determinados Ayuntamientos, etc.).

2º Los problemas para conseguir el certificado de carecer de antecedentes penales en sus países de origen y en otros donde hubieran residido son enormes, costosos, lentísimos y en algunos casos insolubles (en ciertos países no existe consulado, en otros hay que solicitarlos personalmente, y en la mayoría, los plazos para su obtención pueden rebasar el de la finalización del proceso).

3º El periodo de 3 meses exigido para presentar toda la documentación es insuficiente.

4º Se excluye del proceso a quienes trabajan por cuenta propia como autónomos, no se contempla la regularización de familiares directos y no se aborda la problemática de los “inexpulsables”, sin más documentos que un expediente de expulsión.

En base a todo lo anterior y en lo que se refiere al proceso de normalización que en principio finaliza el próximo 7 de mayo entendemos que aún es posible avanzar más en la flexibilización de los requisitos posibilitando que no quede en manos de las mafias o de los empresarios desalmados, la posibilidad de extorsionar y engañar a estas personas desesperadas por unos papeles, a veces inalcanzables, vía legal, de los mismos…………………..mejorar……………………

Por todo ello el pleno de este ayuntamiento acuerda dirigirse al ministerio de trabajo y a los diferentes grupos políticos parlamentarios para que se modifique la citada orden ……………………. e con el objeto de:

1. Que ante la exigencia de justificar la estancia dando solo validez a los 6 meses de empadronamiento para poder acceder a este proceso de regularización, se acepte otro tipo de documentación valida como ha ocurrido en los procesos de regularización anteriores: Pruebas como la Tarjeta Sanitaria, libretas bancarias, expedientes administrativos, certificados de cursos, informes sociales realizados por técnicos del trabajo social y todo aquello que permita no excluir de este proceso a aquellas personas que llevan aquí un periodo superior a los 6 meses requeridos y que no tienen el dichoso certificado de empadronamiento. (han tenido la fortuna de poder empadronarse.)

2. Que el ofrecimiento de contratos que los empresarios deben realizar, se adapte a la realidad agrícola. El contrato agrícola PODRÁ SER DE HASTA tres meses, CON UNO O MÁS EMPRESARIOS, a los largo de 18, al menos, y no de 12 según la última modificación. Muchas de las campañas de recolección agrícola no duran el tiempo requerido. Igualmente se debe permitir a aquellos empresarios que firmen un contrato dentro del periodo de normalización, efectuar el alta en la Seguridad Social al comienzo de la campaña agrícola, adaptándose así a la realidad laboral de cada provincia y de cada sector.

3. Que se permita a los trabajadores-as que no puedan conseguir el contrato de trabajo exigido en el periodo citado, presentar provisionalmente su solicitud y que se les conceda una autorización provisional (3-6 meses) para que busquen y consigan un empleo, a la manera de visado de búsqueda de empleo y adaptado a la campaña agrícola, a la época alta hotelera o de otro tipo, según cada provincia.

4. Que la presentación del certificado de antecedentes penales exigido, se adapte a la realidad de cada país de origen. Muchos inmigrantes, especialmente africanos y cuyos países no tiene embajada en España, tienen inmensos problemas para solicitar ese certificado; a otros se les exige solicitarlo personalmente en su país de origen, otros deben hacer eternas colas ante su consulado o embajada, y algunos otros deben gastar ingentes “fortunas” para conseguirla.

5. Que se amplíe el periodo de 3 meses exigido para presentar toda la documentación y que finaliza el 7 de mayo. La realidad acabará mostrando que ese periodo es insuficiente.

6. Que se conceda la anulación de las ordenes de expulsión ligadas a la entrada o permanencia irregular de inmigrantes en España para todas aquellas personas que presenten una solicitud, sea aceptada o no.

7. Que se amplíen y mejoren los criterios de arraigo laboral, familiar y social. Los hijos menores y los cónyuges no pueden quedarse fuera de la Regularización.

8. Que se ejecuten las medidas que garanticen la plena vigencia y efectividad, en pie de igualdad de los derechos sociales, sanitarios, culturales, laborales y políticos a favor de las personas inmigradas en España.

9. Que se amplié y regule el proceso de normalización para los inmigrantes trabajadores autónomos que también cumplan los requisitos previos.

Igualmente este ayuntamiento se compromete a tomar las medidas necesarias para buscar, co-gestionar, exigir o establecer alojamientos para los trabajadores temporeros que trabajen en nuestro municipio.

De la misma forma se acuerda realizar un llamamiento a los empresarios para que apuesten decididamente por una verdadera y justa normalización, así como a los sindicatos para que apuesten también por la misma causa y para que puedan incluir en los convenios del campo, la obligación empresarial de facilitar un alojamiento digno a sus trabajador@s.

…..ALGUNA REFERENCIA A VENTA DE CONTRATOS Y DOCUMENTOS FALSOS
……ALGUNA REFERENCIA AL NÚMERO DE SOLICITUDES MENORES DE LAS PREVISTAS. Nº MAYOR EN SERVICIO DOMESTICO.
…… Finalmente queremos con esta moción, expresar públicamente nuestro apoyo a las movilizaciones y reivindicaciones que –sobre este mismo tema- está realizando el “colectivo de apoyo a los inmigrantes de Albacete”.

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