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El artículo 318-Bis del anteproyecto de reforma del Código Penal del Sr. Gallardón incurre en flagrante inconstitucionalidad.

Así lo concluye el informe jurídico que la Plataforma “Salvemos la Hospitalidad” acaba de enviar al Mº de Justicia.

UNO. Hace 4 años, ya publicitamos en este Blog la campaña lanzada por la Plataforma “Salvemos la Hospitalidad” para tratar de detener la injusticia que suponía el Artículo 53 de la Reforma de la Ley de Extranjería que nos coló el gobierno “socialista” y que sancionaba a quienes –solidariamente- ayudaran a los extranjeros en situación irregular.El gobierno (del PSOE) ilegaliza la solidaridad. Se trataba entonces criminalizar a las redes de apoyo al inmigrante, poniendo en automática situación de ilegalidad a miles de personas que acompañábamos, empadronábamos en nuestras casas y apoyábamos a las personas inmigrantes, tuvieran o no papeles y ya denunciábamos entonces el “vergonzoso y desapercibido dictamen de patronal y sindicatos quienes a través del CES, avalaron los recortes de derechos para las personas inmigrantes, y propusieron al gobierno endurecer algunos aspectos del anteproyecto de reforma. Una desvergüenza que llevó a SOS Racismo a denunciar como “el gobierno socialista había cogido la interpretación más extrema y dura de la directiva de la vergüenza (Directiva europea del retorno de inmigrantes) y el CES, con el beneplácito de UGT y CCOO le han pasado por la derecha al propio gobierno”.

DOS. Hace tan solo unos meses, teníamos que volver a la carga para denunciar la propuesta de reforma del Código Penal (del PP) , por el que muchos de nosotros/as nos convertiremos en criminales. En esta ocasión ya no es el PSOE, sino el PP; ya no es La reforma de la Ley de extranjería sino la del mismísimo Código Penal; ya no se trata del artículo 53, sino del 318 bis; y hoy no es aquella barbaridad, sino la injusticia elevada a su enésima potencia. Y es que ahora, agravada la situación por la crisis por un lado, y por el mal gobierno y sus peores soluciones por otro, quienes durante años hemos acogido en nuestras casas a estas personas -con o sin papeles-, que llegaban a España buscando un futuro mejor, tenemos que poner nuevamente el grito en el cielo. Obsérvese que ya no hablamos de pagar las injustas multas que arbitrariamente nos están colocando para ver si así nos amedrentamos, y este reaccionario PP nos cambia el modelo en un “pis pas”, no. Es que ahora, simplemente por comportarnos humanamente con quien lo necesite, pueden caernos hasta dos años de cárcel. Por eso, firmamos y publicitamos la campaña de la citada Plataforma “Salvemos la solidaridad” que nos solicitaba un minuto para firmar vía Change.org, una carta al ministro de Justicia Alberto Ruíz-Gallardón, de la que hoy van mas de 43.000 firmas y aún podéis sumaros AQUÍ pidiendo al Gobierno que corrija este desafortunado artículo y no criminalice el comportarse humanamente. Porque la asistencia humanitaria y la solidaridad no se pueden penalizar en ningún caso cuando son movidas por sentimientos de hospitalidad y altruismo.

TRES. Pues bien, siguiendo las noticias de la citada Plataforma y con su permiso, queremos hacernos eco delinforme jurídico que acaban de remitir al asesor del Ministerio que en su versión completa ya puedes encontrar aquíy del que resumimos estas cuestiones. OBSERVACIONES Y PROPUESTAS SOBRE LA REGULACIÓN DE LOS DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EXTRANJEROS (ART. 318 BIS) EN EL ANTEPROYECTO DE L.O. DE 11 DE OCTUBRE DE 2012, POR LA QUE SE MODIFICA LA LO 10/1995 DEL CÓDIGO PENAL

“Ha de reconocerse que esta propuesta de reforma corrige la desproporción de las penas previstas para estos delitos en el Código Penal actual, que determina que se estén solicitando y aplicando penas disparatadas para hechos de nula o escasa gravedad. Sin embargo, al mismo tiempo, el Ministerio de Justicia propone un texto que castiga penalmente comportamientos carentes de desvalor social y cuya tipificación vulnera no sólo los principios limitadores del Derecho penal, sino que también resulta éticamente rechazable en cuanto normas inicialmente pensadas para la protección de las personas envueltas en los flujos migratorios (trata de seres humanos y tráfico de inmigrantes) se vuelven contra quienes dicen defender y contra quienes les auxilian por móviles humanitarios. En concreto, han de destacarse las siguientes cuestiones:

A. LA PROPUESTA NO DEJA LUGAR A DUDAS SOBRE LA TIPIFICACIÓN PENAL DE LA AYUDA A ENTRAR Y TRANSITAR EN UN ESTADO MIEMBRO, MOTIVADA POR RAZONES HUMANITARIAS Y ALTRUISTAS. 1. (…) pueden ser perseguidos y castigados penalmente quienes ayuden por motivos estrictamente humanitarios a una persona que no sea nacional de un Estado de miembro de la Unión Europea … y la nueva redacción del art. 318 bis hará imposible otras interpretaciones restrictivas anteriores. 2. Se deja en manos del Ministerio Fiscal la posibilidad de acusar o no cuando se actúa por motivos humanitarios. 3. La tipificación de los comportamientos guiados por móviles humanitarios NO puede justificarse apelando a los compromisos europeos, pues la normativa europea explícitamente permite al legislador no castigar cuando se actúa por móviles humanitarios. 4. Debe dejarse claro que estarán exentos de responsabilidad criminal todos los supuestos de auxilio por móviles humanitarios. 5. SE PROPONE SUSTITUIR el párrafo “El Ministerio Fiscal podrá abstenerse de acusar por este delito cuando el objetivo perseguido fuere únicamente prestar ayuda humanitaria a la persona de que se trate” por “No se aplicará este precepto cuando el objetivo perseguido fuere únicamente prestar ayuda humanitaria a la persona de que se trate” , o mejor aun “NO SE APLICARÁ ESTE PRECEPTO CUANDO LA CONDUCTA RESPONDA A MOTIVOS HUMANITARIOS O ATRUISTAS”, habida cuenta de lo confuso del término humanitario, que se suele relacionar con las situaciones propias de conflictos armados.

B. LA PROPUESTA DE REDACCIÓN TIPIFICA PENALMENTE LA AYUDA A LA PERMANENCIA CON ÁNIMO DE LUCRO, Y LO HACE CON UNA REDACCIÓN TAN AMPLIA QUE PERMITE EL CASTIGO DE CONDUCTAS CARENTES DE LESIVIDAD Y DESVALOR SOCIAL 1. El Anteproyecto, al tipificar en su apartado segundo la ayuda a la permanencia con ánimo de lucro, permite el castigo de comportamientos carentes de lesividad y desvalor social, como pueden ser alquilar una vivienda a un inmigrante sin papeles, admitirle en un hotel, llevarle en un taxi, etc. o cualquier otra conducta que guiada por un ánimo de lucro lícito permita al inmigrante sin papeles prolongar su estancia en nuestro país o en otro Estado miembro. En ellos no se detecta el menor atisbo de lesión alguna de los derechos de los ciudadanos extranjeros. 2. Dos directivas europeas vinculan a los Estados miembros por lo que se refiere a los resultados que deben obtenerse, dejando a las autoridades nacionales decidir en cuanto a la forma y los medios de aplicación”. La transposición a la legislación nacional NO exige necesariamente la reproducción formal de las disposiciones lo que significa que, por ejemplo, puedan bastar medidas nacionales preexistentes más adecuadas. 3. Es por ello que no se introdujo la tipificación de la permanencia con ánimo de lucro a través de la LO 11/2003 y no se entiende ahora la imperiosa necesidad de expandir el castigo y el gasto público criminalizando conductas solidarias y prestaciones de servicios lícitos. 4. SE PROPONE LA SUPRESIÓN DEL PUNTO 2 DE LA PROPUESTA DE REGULACIÓN DEL ART. 318 BIS.

Finalmente y de manera transversal a los puntos anteriores, este informe jurídico concluye con estas dos ideas: 1. Debe fijarse con mayor claridad el bien jurídico protegido que no puede ser sin más el mero cumplimiento de la legislación de extranjería. (…) ya que no se está protegiendo a los ciudadanos extranjeros, sino que se están estrangulando sus derechos, tratando a la víctima como delincuente y a quienes le auxilian como verdugos. El derecho penal no puede ser utilizado para semejante fin. 2. La propuesta de art. 318 bis tiene como finalidad amenazar a quien auxilia para que deje de hacerlo. No es una lectura de intenciones, sino uno de los fines clásicos del Derecho penal: la prevención general, que pretende que los ciudadanos nos abstengamos de determinados comportamientos a través de la amenaza con un castigo. Por ello, esta norma repercutiría negativamente en la situación, ya suficientemente vulnerable, de los inmigrantes en situación irregular, afectando a sus derechos fundamentales básicos: la vida, la salud, la dignidad, etc. de los que los ciudadanos extranjeros son titulares con independencia de su situación administrativa. Por todo ello, la propuesta del artículo 318 bis incurriría a nuestro juicio en inconstitucionalidad. Madrid, a 18 de enero de 2013 Plataforma Salvemos la Hospitalidad * Seguir a @luigiaguilar * Si te ha gustado, COMPÁRTELO y/o VÓTALO:

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