Dedicado a l@s plumillas que defienden unos medios de comunicación sin manipulación de la información, en este Día Mundial de la Libertad de Expresión. Aunque puede que no sea “ilegal” mantener una placa franquista en una entidad privada, ni le sea aplicable -en sentido estricto- la Ley de Memoria Histórica, me parece un contrasentido ético, un anacronismo inútil y un determinismo trasnochado mantener hoy día ese pedazo de placa con el águila imperial de la dictadura, ya inconstitucional, donde puede leerse “Socios del Casino Primitivo caídos por Dios y por España”. ¿Hasta cuando van a mantenerla ahí?, ¿No piensa hacer nada la nueva junta directiva?. ¿Van Udes a ser más papistas que el Papa, y mientras que el Sr. Obispo de Albacete ya retiró la de la mismísima Catedral, en el Primitivo Franco ha de seguir ¡Presente!?
Ya sé que me dirán que a cuento de qué me meto con el casino más antiguo de todo Albacete, si éste pertenece a una organización privada de la que son responsables sus socios. Pero es que resulta que, como reza la nueva Web “Hoy en día, el Casino Primitivo, además de ser un lugar de interés turístico y representativo de la arquitectura de la época, es un salón de bodas, comuniones y otras celebraciones.
Además ha recibido subvenciones municipales y hoy día pasa muchísima gente por él. Como tantos albaceteños y foráneos, que no somos socios del Casino, yo he asistido a varias cenas de jubilación, a eventos regionales como el Salón de Vinos, a Galas de los diarios LA VERDAD y GENTE, a conciertos de la SOCA, a alguna que otra conferencia, a una Cena benéfica de MANOS UNIDAS a favor del cuerno de África, y siempre he visto como esa gran lápida de mármol y piedra, que casi se le viene a uno encima cuando sube la escalera, allí seguía. ¿Les han preguntado a estas instituciones si les molesta? ¿No creen que otras organizaciones no se acercan por eso?
A los socios y directiva del Casino les recuerdo que ya en el año 2006, el Parlamento Europeo, tras condenar el franquismo por las evidencias suficientes que demostraban la violación de los DDHH durante el franquismo, recomendó que “el reconocimiento de la condena de la dictadura no debe limitarse a un mero reconocimiento histórico, sino a la eliminación de los símbolos de la dictadura. Así en su punto 99 de su declaración decía textualmente que “Las entidades españolas han de proceder a retirar los monumentos, nombres de calles, placas y otros signos externos que celebran la dictadura de Franco y sus más destacados represores y golpistas” Piénsenlo Sres. socios y miembros de la Junta, y retiren ya esa placa que si en tanta estima la tienen, en el cementerio seguro que encuentran un rincón mas adecuado donde no hiera la sensibilidad de nadie. Para saber más: http://www.laverdad.es/albacete/20071210/albacete/aguila-franquista-especie-extincion-20071210.html Si te ha gustado, COMPÁRTELO y/o VÓTALO:
Spain. Propuesta para un debate popular (III).
Constitución de la Unión de Repúblicas Socialistas Hispánicas (URSH)
Capítulo I.- ORGANIZACION SOCIAL
Artículo 5.- La propiedad socialista tiene en la URSH cuatro formas: propiedad del Estado (patrimonio de todo el pueblo), propiedad cooperativa (perteneciente a las asociaciones de productores), propiedad privada de los instrumentos y medios de producción, y propiedad individual o colectiva como usuarios finales de la cadena productiva.
Artículo 6.- Son propiedad del Estado, es decir, patrimonio de todo el pueblo, la tierra y los bosques, como materias primas o instrumentos de producción no integrados en otras formas activas de explotación, el subsuelo, las aguas, los instrumentos y medios de producción privados cuya explotación haya sido abandonada, las minas, el transporte ferroviario, acuático, aéreo y de energía, los bancos, los medios de comunicación, garantizando las libertades de opinión, expresión y ejercicio independiente de los profesionales que en ellos desarrollen su labor, y las grandes empresas agropecuarias organizadas por el Estado, así como las empresas de servicios municipales y el fondo fundamental de viviendas en las ciudades y localidades industriales. Queda prohibida la enajenación de cualquier bien propiedad del Estado.
Artículo 7.- La propiedad social o de las organizaciones cooperativas está constituida por sus empresas comunales, sus bienes muebles, inmuebles y semovientes, la producción que obtienen y sus edificios colectivos. La tierra propiedad del Estado que ocupan las cooperativas les queda adscrita en usufructo gratuito y por tiempo ilimitado, es decir, a perpetuidad. Además del ingreso fundamental de la hacienda común agrícola, cada hogar cooperativista tiene en propiedad individual o colectiva, de acuerdo con los Estatutos que lo desarrollen, una pequeña parcela y posee en ella en igual tipo de propiedad una hacienda auxiliar, casa de vivienda, ganado, aves de corral y aperos de labranza.
Pulsar "Entrar" en:
aims.selfip.org/spanish_revolution.htm
Spain. Propuesta para un debate popular (IV).
Constitución de la Unión de Repúblicas Socialistas Hispánicas (URSH)
Capítulo I.- ORGANIZACION SOCIAL
Artículo 8.- La propiedad privada de los instrumentos y medios de producción está constituida por sus empresas, creadas bajo iniciativa de uno o varios particulares y gozando o no de apoyo económico del Estado, sus bienes muebles, inmuebles y semovientes, la producción que obtienen y sus edificios. Dentro de este orden de dominio y a la par con el sistema económico socialista, forma dominante de economía en la URSH, la ley permite explícitamente, para campesinos y artesanos, la hacienda rural privada. Además del ingreso fundamental proveniente de lo anterior, cada socio empresarial podrá tener en propiedad individual o colectiva, de acuerdo con los Estatutos que lo desarrollen, una casa de vivienda.
Artículo 9.- La propiedad individual o colectiva como usuarios finales de la cadena productiva está constituida por las personas que realmente utilizan un producto o últimas personas que lo van a poseer. La ley protege explícitamente el derecho de los ciudadanos a la propiedad personal de los ingresos y ahorros procedentes de su trabajo, la vivienda y la hacienda doméstica auxiliar, se halle en medio urbano o rural, los objetos de uso doméstico, de consumo y de comodidad personal, así como el derecho de herencia de la propiedad personal de los ciudadanos.
Artículo 10.- La vida económica de la URSH es determinada y dirigida por el Plan de Economía de la Unión, cuyos fines son: aumentar la riqueza social, elevar continuamente el nivel material y cultural de los trabajadores, alcanzar el pleno empleo, lograr para cada República Socialista que le reporte más beneficios la vida dentro de la Unión que fuera de ella, fortalecer la independencia de la URSH y acrecentar su capacidad defensiva.
Artículo 11.- Todo acto doloso que, atentando contra el patrimonio económico público o privado de la sociedad de la Unión, conlleve la muerte o lesiones directas o indirectas de ciudadanos, su sometimiento a condiciones peligrosas para la vida o que perturben grave y obstinadamente su salud física o psíquica, su emigración no deseada al territorio de potencias extranjeras, o su sometimiento a condiciones de trabajo equiparables, por la intensidad del abuso, a la esclavitud, será considerado a todos los efectos como un delito de lesa humanidad.
Artículo 12.- El trabajo es en la URSH un derecho fundamental pero también una obligación y una causa de valoración de cada ciudadano apto para el mismo. En la URSH se cumple el principio del socialismo: "De cada uno según su capacidad, a cada uno según su trabajo".
Artículo 13.- Todo ciudadano de la Unión, e independientemente de cualquier otra apreciación, disfrutará de una renta básica que le permita una vida digna, una seguridad económica, y la posibilidad de alcanzar su concepto de felicidad.
Pulsar "Entrar" en:
aims.selfip.org/spanish_revolution.htm