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25 razones para retirar la cuarta reforma de la LOEX


Haciendo nuestras todas y cada una de los motivos expuestos recientemente por El Centro de Defensa y Estudio de los Derechos Humanos (CEDEHU), y después de haber presentado desde IU una enmienda a la totalidad para su devolución (que mas abajo se adjunta), creemos que el Proyecto de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que mañana comienza de nuevo a tramitarse, debe ser retirado ¡YA! por atentar flagrantemente contra los Derechos Humanos de las personas inmigrantes, así como porque generara un mayor deterioro social. Y todo ello por las siguientes razones:

a) No pretende establecer las bases de una auténtica política de inmigración, sino hacer política con la inmigración en tiempos de crisis estructural del sistema capitalista.

b) Articula un esquema de nacionalismo económico propio de la “preferencia nacional” o del español.

c) Oculta deliberadamente que las directivas de la Unión Europea no obligan al recorte de derechos, libertades y garantías, ya que el principio de subsidiaridad permite sin problema jurídico alguno la aplicación de la norma nacional más favorable.

d) Incide en su marcado carácter policial, reforzando no solo la ordenación de los flujos migratorios desde una óptica propia de los subsistemas policiales, si no consagrando las prácticas discrecionales no regladas y los actos arbitrarios de los agentes del subsistema policial.

e) Consagra y refuerza la visión utilitarista de la inmigración, al conectarla con las necesidades de la situación nacional de empleo.

f) Olvida que no puede darse una auténtica integración de las personas inmigrantes sin que previamente se articule un sistema jurídico que garantice la plena igualdad en los derechos políticos, sociales, económicos y culturales con la ciudadanía española.

g) Deja de lado que las políticas de integración han de ser contempladas de modo recíproco y que la integración no impone la asimilación.

h) No articula barreras eficaces de carácter jurídico frente al discurso de la xenofobia social, si no que abre plenamente la vía para las estigmatización social de la inmigración irregular, y de este modo el Proyecto viene, en cierto modo, a apuntalar pautas de xenofobia institucional que indirectamente incrementan la xenofobia social, al sostener el discurso de que la inmigración irregular atenta contra la cohesión social, contra la dignidad de las personas y que los irregulares distorsionan y precarizan el mercado de trabajo.

i) El Proyecto olvida una vez más la Convención de la ONU de 1990 sobre los Derechos de los trabajadores inmigrantes y sus familias, no ratificado por España a pesar de ser un tratado de ratificación prioritaria puesto que dicha Convención establece altos estándares de protección de derechos sobre todo en materia de reunificación familiar.

j) Olvida que una condición básica de la integración social es la integración política y el acceso a la ciudadanía, por ello el mecanismo de reciprocidad choca de forma inaceptable con el principio de igualdad. Por ello, sin desconocer la literalidad del Art. 13 de la Constitución, lo cierto es que el Proyecto no establece avances reales para la participación política de las personas inmigrantes.

k) Restringe el derecho a la educación no obligatoria de los extranjeros residentes, quebrando así un elemental derecho a la educación que tiene especial proyección y alcance en materia de integración social.

l) Quiebra el derecho fundamental a la unidad familiar, y ello de modo acusado en relación con el tratamiento jurídico de la reagrupación familiar de ascendientes.

m) Dificulta al máximo el acceso a los recursos judiciales ante la jurisdicción contencioso-administrativa, frente a las resoluciones gubernativas que pongan fin a la vía administrativa en materia de denegaciones de entrada, devolución o expulsión.

n) Establece medidas de control policial de las entradas y salidas de los extranjeros no comunitarios, con grave afectación al derecho a la intimidad, ya que el registro policial de entradas y salidas se vendría a configurar como un sistema ordinario de control policial.

o) No establece un auténtico sistema de garantía de las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género, ya que supedita la autorización de residencia y trabajo a que los procedimientos penales resulten favorables a la mujer víctima de violencia de género, cuando lo cierto es que un procedimiento penal puede archivarse mediante el sobreseimiento provisional y por lo tanto colocar a la mujer víctima de violencia de genero en una situación de desamparo frente a los expedientes administrativos sancionadores por estancia irregular.

p) No contempla debidamente el interés superior del menor, primando la repatriación a la debida protección.

q) Incrementa las medidas represivas en materia infracciones, de sanciones y cuantía y extensión de las mismas, tanto para inmigrantes como para quien les apoye, (hasta el punto de sancionar con multa de 500 a 10.000 euros a quién empadrone a alguien que no esté domiciliado en su vivienda), y además mantiene el desproporcionado e injusto sistema de sancionar con expulsión la mera estancia irregular o el mero hecho de trabajar sin permiso de trabajo.

r) Consagra y refuerza el régimen opaco, arbitrario y policial de los Centros de Internamiento, hasta el punto de que se configuran como centros de peor derecho que los establecimientos penitenciarios.

s) Aumenta injustificada e innecesariamente la duración del periodo de internamiento a 60 días, sin que exista la más mínima motivación, justificada de que el periodo de 40 días resultase insuficiente a efectos de materializar una expulsión.

t) A pesar de desviar a los jueces la suspensión del cómputo de los plazos de duración máxima del internamiento, establece supuestos de suspensión auténticamente represivos por el mero ejercicio de solicita asilo o solicitar un habeas corpus.

u) No establece mecanismos de garantía judicial inmediata de los derechos de los extranjeros internados en centros de internamiento, limitándose a un aclamación retórica de derechos que se vienen a vaciar de contenido mediante la técnica del enunciado vago, genérico, difuso, inconcreto e indeterminado.

v) Refuerza la articulación antigarantista de la utilización del procedimiento preferente de expulsión, consagrando en la práctica la indefensión efectiva y real de la persona sometida al procedimiento preferente de expulsión.

x) Olvida la situación real de las personas inmigrantes “inexpulsables” a quienes se mantiene un limbo jurídico absoluto perpetuo, y se les objetualiza como seres carentes de derechos, y especialmente el derecho a sobrevivir mediante el trabajo por cuenta propia o ajena.

y) El Proyecto, que constituye la cuarta reforma de la LOEX en 8 años se olvida de establecer las bases para una regularización de los trabajadores “sin papeles” que de modo notorio existen en España en un número elevado desde la última regularización y que ven cerradas las puertas a la misma dados los estrechos cauces legales y los desproporcionados requisitos exigidos, máxime cuando la Administración está dificultando las regularizaciones por arraigo.

z) Y lejos de contribuir a eliminar las desigualdades legales en que se encuentra la población y favorecer la igualdad ante la ley, supone un aumento de la discriminación y contribuye a envilecer y degradar a la sociedad en su conjunto.


Enmienda a la totalidad de IU para la devolución del proyecto de ley del gobierno para modificar la Ley de extranjería

A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de ESQUERRA REPUBLICANA-IZQUIERDA UNIDA-INICIATIVA PER CATALUNYA VERDS, presenta la siguiente Enmienda a la Totalidad de devolución al Proyecto de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (número de expediente 121/000032).

Palacio del Congreso de los Diputados, Madrid a 10 de julio de 2009

La Exposición de Motivos justifica la necesidad de proceder a la reforma de la Ley de Extranjería para adaptarla a las sentencias del Tribunal Constitucional y para proceder a la transposición de las directivas europeas a nuestro ordenamiento jurídico.

Si bien el proyecto de la ley que se presenta reconoce a los extranjeros en situación irregular los derechos constitucionales de asociación, reunión, sindicación y huelga, aprovecha la transposición de la normativa europea para introducir una nuevo recorte de derechos y una visión utilitarista de la inmigración orientada a las necesidades productivas, haciendo que la célebre frase que pronunció el escritor Max Frisch “pedimos mano de obra… y llegaron personas” recobre vida.

Las directivas europeas son normas de mínimos, es decir el deber de transposición no justifica un retroceso en nuestra legislación. El caso más evidente en el de los centros de internamiento, la legislación europea no nos obliga a incrementar el periodo de retención y pasar de 40 a 60 días, aunque un Gobierno como el nuestro que se reclama progresista opte por ello.

Después de la aprobación en esta Cámara de una Ley de Asilo restrictiva, contaminada con retazos derechistas y demasiado secuestrada por la crisis económica, la ecuación establecida entre la regulación de los flujos inmigratorios y la coyuntura económica requiere una plena subordinación al reconocimiento pleno y efectivo de los derechos de las personas migrantes, y un alejamiento de los senderos de populismos anticrisis, que son causa y consecuencia de la ignorante xenofobia.

Desde nuestro Grupo Parlamentario entendemos que esta reforma debe de significar una oportunidad para incorporar la visión de integración y el respecto a los derechos humanos de acuerdo con la realidad actual, pero nos encontramos con todo lo contrario, se trata de un texto cuyo punto de partida es la regulación de la inmigración como respuesta al contexto de crisis, justificando de esta manera la rebaja en el listón de derechos y el incremento de sanciones, presentando a la personas inmigrantes como simple mano de obra y estigmatizando su figura, vinculándola a la ilegalidad y optando por medidas de represión y control y muy poco de integración.

En la legislatura anterior no fue posible, en el seno de la Subcomisión, llegar a una consenso para la firma de un Pacto de Estado para la Inmigración, y hoy se nos presenta un texto en el cual se impone la tendencia de gobernar a golpe de Código Penal copiando las peores prácticas de nuestro entorno. Si las leyes civiles y mercantiles siguen siendo las mismas para los extranjeros que para los españoles, no encontramos justificación para que no sea así en el ámbito laboral y mucho menos en el que les corresponde como ser humano, constatando una vez más el paradigma del racismo institucional.

Ni en medidas que aparentemente representan avances estimamos que se ha optado por la mejor solución. Este es el caso de las autorizaciones de residencia por reagrupación familiar que a partir de ahora serán también de trabajo pero quedaran sometidas -el primer año- a las condiciones de “situación nacional de empleo”. En lo relativo al derecho a la educación y el acceso a becas y ayudas, el proyecto de ley sigue incumpliendo el mandato del Tribunal Constitucional, discriminando a los extranjeros no residentes mayores de edad, obviando la vinculación entre educación e inclusión social.

Centrándonos en aquellos aspectos que más nos preocupan cabe señalar el internamiento, concretamente la aberrante ampliación de la privación de libertad por una simple falta administrativa que podría ser sancionada con una multa. Las intenciones del Gobierno Español son inaceptables porque dan carta blanca a la vulneración sistemática de los derechos fundamentales, no plantean la óptica desde los derechos humanos y no sólo establecen medidas de privación de libertad sino que tampoco fijan normas de protección suficientes para impedir que las ya deplorables actuales condiciones se deterioren todavía más. Como mínimo, podría haberse planteado articular una auténtica garantía judicial que podría pasar por la creación de una jurisdicción específica que además de ejercer la función de control judicial del internamiento con la finalidad salvaguardar los derechos de los extranjeros internados y corregir los abusos y desviaciones de la actuación administrativa, estuviera capacitada para revisar el internamiento y corregir situaciones tan paradójicas como las de los inexpulsables.

Desde la misma óptica se endurece el régimen sancionador, la redacción del artículo relativo a la hospitalidad provocará, tal y como ya ha denunciado Cáritas, graves situaciones principalmente para las familias migrantes ya asentadas, además de discriminar por cuestiones de nacionalidad puesto que la carta de invitación se exige tan sólo para algunos países. Tampoco se corrigen errores de lógica jurídica como el del falso empadronamiento, hubiera sido un acierto suprimir este precepto y regularlo en el marco de la Ley de Bases de Régimen Local, como entenderíamos que así se hiciese con otros comportamientos que no son exclusivos de las personas extranjeras como el del falso empadronamiento para acceder a una zona escolar determinada. El padrón constituye la principal vía de acceso a las prestaciones sociales, mantenerlo como infracción grave empeorará el riesgo social de las familias.

Otra expresión de este retroceso es el Registro Central de Extranjeros que acredita el enfoque represivo de la política migratoria y el afán del Gobierno de situar el problema en el ámbito del orden público, favoreciendo la equivalencia inmigración/delincuencia.

En lo relativo a derechos políticos y participación pública, se sigue relegando el derecho de voto a criterios de reciprocidad sin hacer propuestas de fondo como la modificación del art. 13.2 de la Constitución, pasando por alto que existen países con los que no podremos firmar tratados por motivos legales, sociales o políticos, condenando a sus ciudadanos a no ser reconocidos como ciudadanos de primera. El Estado español se sitúa así al nivel democrático de los países de origen y obvia la evidente asimetría entre los países emisores y receptores de migración. Fruto de ello, se esquiva establecer el debate necesario para superar un déficit que sabotea los mismos principios democráticos de una sociedad moderna, fomentado la segregación política y, en consecuencia, dificultando la integración y la cohesión social.

Por lo que respecta al resto de derechos sociales y laborales el proyecto de ley tampoco cumple con unos mínimos. El derecho a la tutela judicial efectiva queda en entredicho, al dificultarse el acceso a la asistencia jurídica gratuita, exigiéndose una nueva solicitud para el acceso a la vía jurisdiccional, además de una reiteración de la voluntad de recurrir, requisitos éstos que en cambio no se exigen a los españoles. De la misma manera debería de aprovecharse la reforma para incluir la supresión de las disposiciones adicionales relativas a la inadmisión a trámite. Sigue sin abrirse vías para la regularización de personas basada en la normalización de situación laboral y en la mejora del acceso a través del arraigo. No se resuelve la situación de los menores mayores relegándose a desarrollo reglamentario. La reagrupación familiar en el caso de los ascendientes reagrupados se condiciona a la residencia de larga duración, es decir a 5 años frente a los 2 años que propone la directiva de transposición. Además se introduce un concepto jurídico indeterminado como son las “razones humanitarias” para la reagrupación de los ascendientes menores de 65 años, como mínimo debería de hacerse referencia al resto de estatus jurídicos que establezca el ACNUR.

El artículo referente al derecho a la vivienda es restrictivo cuando lo realmente importante atendiendo a la función social de la vivienda no es ni la situación administrativa de la persona no el tiempo que lleva residiendo en nuestro país.

Asimismo, el texto no cuestiona el inoperante modelo actual de contrataciones ordinarias en el extranjero de carácter individual o a través del contingente, desaprovecha la oportunidad de encarar las reformas necesarias en el Código Civil a fin y efecto de modificar las exigencias para la obtención de la nacionalidad para asociarla al arraigo, con la finalidad de eliminar los agravios comparativos entre aquellas personas a las cuales se les exige requisitos y condiciones distintas a otras.

Por supuesto, tampoco se aborda la necesidad de reformar de forma profunda la estructura administrativa en el ámbito de la administración pública pertinente, como pudiera contemplarse mediante el desarrollo de la Ley de Agencias avanzando en su coordinación con las Comunidades Autónomas, las cuales deben tener garantizado el ejercicio de sus competencias exclusivas y de la necesidad de intervenir en otras cuestiones, como por ejemplo la concesión de los permisos de residencia permanente y de la misma nacionalidad.

Por todo ello se presenta la siguiente enmienda a la totalidad.

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