jueves, marzo 28, 2024
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Sobre el aborto y los Obispos

EXCOMUNIÓN INMISERICORDE

El Cardenal Ovando, Obispo de Managua, ha conmocionado y escandalizado a multitud de creyentes al decretar la excomunión de los padres de una niña violada de nueve años, por haber consentido el aborto terapéutico determinado por los médicos. El Derecho Canónico en su parte penal considera reos de excomunión a los que cometen algunos delitos eclesiásticos, que considera especialmente graves, como son la pederastia de un confesor, la agresión o asesinato de un sacerdote, el aborto… La práctica pastoral de los Obispos y del Papa normalmente no aplica la excomunión para estos delitos. En España, por ejemplo, ningún Obispo ha decretado excomunión contra las clínicas donde se aborta legalmente, ni contra las mujeres que abortan y mucho menos cuando el aborto es por motivos terapéuticos. Tampoco los Obispos norteamericanos han dictado excomunión contra los confesores pederastas. Y, en América Central, ningún Obispo ha excomulgado a los asesinos de sacerdotes y obispos, que son muchos en la Diócesis de Ovando.

¿Por qué ahora lanza esta excomunión inmisericorde? ¿Por qué no lanzó excomuniones en otros casos de aborto y otros crímenes contra la vida? ¿Por qué ahora sí y antes no? ¿Porque son pobres? ¿Porque no tienen poder?

Los creyentes de Comunidades Cristianas Populares nos sentimos escandalizados porque esta excomunión es absolutamente anticristiana y el obispo, que debe representar a Jesús, aquí por su actitud no representa a Jesús (que no tiró la primera piedra) sino más bien al sumo sacerdote del Sanedrín. Nos sentimos excomulgados de su diócesis y en comunión con unos padres que buscaron lo mejor para su hija.

Ya en 1991 las CCP publicamos una seria reflexión sobre el Aborto y quizás ahora convenga recordar aquí algunas de aquellas consideraciones referidas al ámbito de la moral:

» … estamos de acuerdo en que no siempre y en todas las circunstancias el aborto sea una opción prohibida por el evangelio y el espíritu cristiano. El conflicto, siempre dramático, entre un proyecto biológico de vida humana y una persona humana con su derecho a la vida, a la integridad y a la libertad no puede resolverse de una manera simplista. No puede sacrificarse, o al menos no es obligatorio moralmente, sacrificar la vida o la salud de la madre a un proyecto biológico y con más razón si es inviable.

La Conferencia Episcopal Española en su declaración sobre el aborto en 1974 recogía algo que está admitido tradicionalmente en la moral católica: la licitud del llamado aborto indirecto en el que la acción va orientada a la salvar la vida o la salud de la madre, aunque el aborto se provoque necesariamente. La omisión de este principio tradicional, técnicamente llamado en los libros de moral acción de doble efecto, de amplia aplicación en el aborto terapéutico, nos parece una omisión grave, destinada a una oposición frontal simplista y demagógica, para la cual no pueden dejarse resquicios abiertos.

En el caso de violación nos parece al menos muy dudosa la obligación de la mujer de gestar un proyecto biológico introducido en su cuerpo por violencia. No creemos que tenga obligación moral de hacer de incubadora de esa vida y obligarla a ello es perpetuar la violencia primera.

A la luz de estos principios nos parece que si hay algún caso en que se justifique un aborto terapéutico, es el de la niña violada de nueve años y que la preocupación fundamental de un Obispo Cristiano en este caso debe ser ayudar a la niña a superar el trauma. Añadir una excomunión es inhumano, brutalmente inhumano.

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