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SIN REFERENDUM NO HAY CONSTITUCIÓN

Comunicado de la Promotora de las Mesas Ciudadanas de Convergencia y Acción


A los señores y señoras diputadas y senadoras

Señores y señoras:
Ustedes representan la soberanía popular. Y el pueblo soberano no son “los mercados”, no son los bancos, por muy poderosos que éstos sean en el reino de España, sino sus ciudadanos y ciudadanas.
La soberanía popular, cuya representación legalmente ustedes ostentan, debe legitimar mediante las urnas las decisiones que condicionan el futuro de millones de ciudadanas y ciudadanos. Ustedes tienen una representación legal, pero no un cheque en blanco para hacer su voluntad, máxime cuando se trata, como bien sabemos todos, de una imposición externa por parte de un tecnócrata al servicio de la banca privada europea, como lo es el presidente del Banco Central Europeo, y de los mandatarios conservadores centroeuropeos. Además Vds. carecen de un mandato para reformar la Constitución dado que en ninguno de sus programas políticos figurara esta reforma, por lo que carecen además de legitimidad para llevarla a cabo sin consultar al pueblo.
¿No se han planteado lo curioso del hecho de que el Presidente de la República Francesa, entre otros, consiga imponer su voluntad en nuestro país y sin embargo no se la pueda imponer a su propia Asamblea Nacional? Quizá porque allí las izquierdas, incluidos los socialdemócratas del PSF, se opongan a ello y defiendan al pueblo francés y a la República.

El mismo respeto por el pueblo francés que se tiene en la República vecina les exigimos a ustedes. Pero sobre todo les pedimos el coraje de enfrentarse a la dictadura de los mercados. Es clamorosamente ridículo y nefasto realizar una reforma constitucional argumentando que “esto tranquiliza a los mercados”, como afirmó la señora Salgado. El lunes 5 de septiembre ha quedado claro que su reforma a los mercados les importa una higa, como diría el ilustre diputado Don Indalecio Prieto, en la etapa cumbre del parlamentarismo español, cuando aún era posible tener criterio.
Ustedes han roto el consenso social de 1978, al introducir de forma burda la ideología conservadora neoliberal en el texto constitucional. Ustedes están propiciando una pérdida de soberanía que pagaremos muy caro, puesto que el problema no es el endeudamiento (éste se puede mantener o no, eventualmente, según la necesidad o voluntad soberana del reino de España y sus gobernantes o representantes), sino la limitación constitucional del mismo. El problema es que ustedes introducen un concepto político-económico, por cierto ya fracasado estrepitosamente, que facilita todos los recortes sociales, laborales y de servicios que ya se están produciendo, tanto en el Estado como en las Comunidades Autónomas.
Si en el Senado no son capaces, como cámara de segunda lectura, de vislumbrar la fuerte resistencia social y cívica a la reforma, frenando en consecuencia esta grave y errónea decisión, al menos apoyen, señorías, una consulta popular vinculante en forma de referéndum.

La ciudadanía debe ser escuchada por el Parlamento. Trabajen ustedes por tranquilizar a los pueblos del estado español y no solo a los mercados.
Las víctimas del terrorismo financiero y especulador, que somos las paradas, pensionistas, autónomos, pequeños empresarios, jóvenes precarios o en paro y millones de personas en riesgo de exclusión social, somos quienes estamos pagando la crisis y subvencionando a la banca y a los poderosos. Esta situación ya no puede ni debe continuar.

SIN REFERENDÚN NO HAY CONSTITUCIÓN

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2 comentarios en “SIN REFERENDUM NO HAY CONSTITUCIÓN

  1. TÍTULO X.
    DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL.

    Artículo 167.

    1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.

    2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso por mayoría de dos tercios podrá aprobar la reforma.

    3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

  2. Gracias Emi, por tus comentarios y por hacerte seguidor de este humilde blog.
    Aunque es verdad que como reza tu perfil "Aun no nos conocemos lo suficiente…", en mi correo podemos seguir en contacto.

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