Las propuestas de Laicidad y libertad de conciencia Aprobadas con más del 83% de los votos, ya están incluidas en el programa de PODEMOS para las Generales 2015.
Aunque aún en la imprenta, pero al alcance público de medios y de todas aquellas personas que votaron o simplemente lo consultaron por internet, publicamos las propuestas aprobadas para el área, que humildemente hemos coordinado como así se nos pidió en el seno del Consejo Ciudadano Estatal al que pertenecemos.
En resumen podemos hablar de 7 propuestas concretas que giran alrededor de la que se considera más importante y de alguna manera generadora de las mismas como es “la anulación del Concordato”.
Una especie de viejo mantra que hasta Pedro Sánchez promete denunciar, como sus antecesores en el PSOE, pero que a la hora de la verdad, no sólo no han cumplido nunca, sino que han votado en contra de las propuestas que así lo pedían.
En concreto, y sin contar las referidas a educación, que hablan de la paulatina desinversión de la enseñanza concertada en beneficio de la pública, las propuestas específicas sobre laicidad aprobadas llevaban los números 407 y 409 y rezaban así:
* Anulación del Concordato de 1953 y de los 5 acuerdos concordatarios que firmó el Estado español con la Santa Sede en 1976 y 1979, así como los signados con otras confesiones religiosas.
Y a partir de aquí, se derivarían otras medidas como:
a) Todo lo que implica una Educación Laica, pública y de calidad, incluyendo la salida de la asignatura de religión del currículo (evaluación), del horario y del centro educativo.
b) Eliminación de las capellanías y servicios religiosos en las instituciones públicas (hospitales, universidades, prisiones, embajadas, etc).
c) Inventario y recuperación de los bienes inmatriculados por la ICAR al amparo del ya extinto artículo 206 de la Ley Hipotecaria y del 304 de su Reglamento por el que se otorgaba a los obispos la categoría de fedatarios públicos.
d) Derogación de los artículos del Código Penal que tipifican como delito la supuesta ofensa a los sentimientos religiosos.
e) Exclusión de privilegios fiscales como el pago del IBI o la financiación estatal -ya sea a través de la casilla del IRPF como de las exenciones fiscales- y tanto para la iglesia católica, como para otras confesiones religiosas.
f) Supresión de celebraciones y simbología religiosa en los actos oficiales, de honores u homenajes a imágenes o advocaciones, así como de la presencia pública de autoridades en actos confesionales, y
g) Sustitución de la actual “ley de Libertad religiosa de 1980” por una “ley de Libertad de Conciencia”, que asegure la laicidad del Estado y su neutralidad frente a todas las confesiones religiosas.
HASTA AQUÍ LO ESCRITO, VOTADO Y APROBADO EN EL PROGRAMA.
Pero si deseas continuar, a modo de argumentario (esto ya no sometido a votación y por tanto sólo en calidad de propuestas ampliadas para el debate), adjunto diversos extractos provenientes de nuestra propuesta del área de LAICIDAD Y LIBERTAD DE CONCIENCIA con los que hemos trabajado el Consejo Ciudadano Estatal desde noviembre de 2014.
• Contexto del que partimos:
Del nacional catolicismo a la secularización social.
Según el barómetro del CIS publicado en febrero 2014 el 71% de los español@s mayores de 18 años se consideran creyentes y además hay un 2% de creyentes de otras confesiones, por lo que estaríamos hablando de que en España hay más de 25 millones de adultos que se reconocen a sí mismos como creyentes. Y aún hay más porque al mundo de la increencia no podemos imponerle unas costumbres ni valores que desde un estado aconfesional serían inadmisibles. Desde PODEMOS, no se puede pasar por encima de esta realidad a la ligera, ni se puede construir una mayoría social transformadora sin conocer la idiosincrasia y cultura del pueblo español.
Ítem más, a nadie se le escapa que en la España constitucionalmente aconfesional, pareciera que aún reina de facto el nacional-catolicismo por cuanto aún tenemos sin resolver vergüenzas nacionales como los capellanes castrenses, la religión en la escuela, las capillas universitarias, los juramentos sobre la Biblia, las tomas de posesión de cargos públicos con simbología religiosa, las exenciones de impuestos como el IBI a la ICAR o el reciente caso de las inmatriculaciones, donde se autoriza a los Obispos católicos a actuar como fedatarios públicos.
• Aclarando términos: “Laicidad y libertad de conciencia” Laicismo y Estado Laico.
Sin pretender hacer un tratado teórico sobre “la laicidad” o el Estado Laico, sobre cuyos conceptos se puede “Saber más” en los anexos que incluimos al final, si conviene mínimamente señalar de que hablamos cuando nos referimos a estos conceptos y a que cuestiones concretas de nuestra vida política afectan:
1. Entendemos como “Laicidad”, la independencia y separación efectiva entre el Estado y las iglesias, es decir, entre los planos secular y religioso. En clave histórica, diríamos que es la autonomía de lo político y civil respecto a lo religioso. Esa separación de esferas afecta tanto al orden económico y político como al doctrinal y moral. En nuestro país dicha autonomía tiene muchas aristas, pues venimos de etapas históricas de plena identificación entre la Iglesia y el Estado (nacionalcatolicismo). Sobre todo desde 1978 vivimos en unas coordenadas en las que, según nuestra Constitución, (art. 16.3) el Estado español es aconfesional, es decir, no se adscribe a ninguna confesión religiosa. Ello no quiere decir que sea contrario a la religión, ni que profese varias confesiones a la vez. Significa simplemente que es laico, independiente de todo credo religioso. Sin embargo, la Laicidad efectiva, en la sociedad y el Estado, exige una serie de medidas, reivindicadas cada vez más por distintos sectores de la sociedad, que afectan de modo esencial a la Iglesia Católica, dado su estatus preferencial frente a otras confesiones. Un Estado verdaderamente democrático no puede ser confesional, ni puede participar de una confesión religiosa particular, porque eso discrimina a los ciudadanos que participan de cualquier otra convicción.
El artículo 16.3 continúa «Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.» Es una manifiesta contradicción en los términos del propio artículo. No hay ninguna confesión de carácter estatal; pero expresa un papel reconocido a las creencias religiosas en el ámbito público, que no se reconoce a los demás formas de convicciones. Y la cita expresa de la Iglesia Católica es, en sí, un privilegio clerical. Una vez más se confunde el sujeto de los derechos fundamentales; que no es la institución Iglesia Católica y otras religiones, sino el de aquellos ciudadanos de creencias religiosas.
La actual situación también colisiona con nuestro marco jurídico constitucional. El contenido y contexto político de los Acuerdos Santa Sede-Estado español representan una herencia manifiesta del Concordato franquista de 1953. De hecho, el primer acuerdo (1976) es netamente pre-constitucional y los otros cuatro, de 1979, -firmados tres días hábiles después de la entrada en vigor de la Constitución- sólo son formalmente post-constitucionales, pero contienen privilegios para la Iglesia Católica que van contra la Constitución. Chocan frontalmente con principios y derechos fundamentales, como el de Igualdad Art. 14, o el de la libertad de Conciencia.
Todo ello, convierte en letra muerta el Artículo 9 .2 de la CE cuando reza: “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”
Por respeto a la Constitución y a los derechos fundamentales en ella recogidos, tales Acuerdos, deben ser anulados y sustituidos por leyes acordes a un Estado democrático de derecho, es decir, con máximo respeto a las libertades civiles de los ciudadanos y bajo los principios de no discriminación y no confesionalidad del Estado.
Creemos que nuestro desarrollo político exige superar definitivamente la implicación y mutua subordinación de facto, entre el ejercicio de gobernar y la influencia doctrinal religiosa. No son entendibles los residuos de Nacionalcatolicismo que subyacen en los “juramentos ante la Biblia”, en los actos estrictamente políticos, o la asistencia oficial de servidores públicos, en cuanto tales, en las celebraciones religiosas. Menos aún lo es, la exención a las Confesiones Religiosas de impuestos que son obligatorios para todos los ciudadanos (caso del IBI), o el reconocimiento a la Iglesia Católica de la competencia jurídica para autoapropiarse de bienes de carácter público por el mero hecho de no estar registrado (Inmatriculaciones).
2. Entendemos por “laicismo”, el pensamiento y la actuación orientados a la consecución y defensa del Estado Laico, de la Laicidad de sus Instituciones y de la actuación consecuente de los Cargos Públicos en el ejercicio de sus funciones. El laicismo es una posición política de reclamación del cumplimiento por parte del Estado de una nota esencial de la democracia y de los Derechos Humanos: la laicidad, que es la Igualdad de los Individuos en el Derecho Fundamental a la Libertad de Conciencia.
Aunque somos conscientes de la existencia de un laicismo que, tal vez busca la desaparición social de las religiones, o aquél otro que trata de reducir las creencias y las prácticas religiosas al ámbito de lo estrictamente privado, sin visibilidad en el plano social, creo que en PODEMOS no debemos compartir ni uno, ni otro. Debemos respetar la libre expresión de cualquier creencia religiosa y de su derecho a expresarse públicamente. Pero, dada nuestra coyuntura, proponemos, sin reticencia alguna, la separación e independencia real de las religiones y el poder político. Hoy, en España, sigue siendo un reto, urgente por olvidado, el objetivo de instaurar un Estado Laico en una sociedad plural y ese objetivo debe venir de la mano de PODEMOS si la ciudadanía, hoy más secularizada que nunca, así nos lo permite en 2015 porque solo con una correcta aplicación de la laicidad, así entendida, podremos avanzar hacia una sociedad plural, aconfesional y democrática, en la que sí tendrá cabida toda la ciudadanía.
3. Finalmente, es conveniente aclarar también que es un “Estado Laico” y sus diferencias con la aconfesionalidad del Estado, porque no es lo mismo “Estado aconfesional” que “Estado laico”. El estado aconfesional se distingue del confesional porque en el primero no se reconoce ninguna religión como oficial, aunque si se puedan firmar tratados de cooperación con distintas comunidades de creyentes. El estado laico, sin embargo, no establece tratados de colaboración, y rechaza en los cargos públicos manifestaciones de carácter religioso.
Esto influye tanto en las grandes decisiones (Concordatos, financiación…) como en asuntos más banales, pero que son del día a día. Por ejemplo, algunos estados al ser aconfesionales, como Gran Bretaña, permiten símbolos que pueden ser considerados religiosos en las escuelas públicas (pañuelo en la cabeza de las mujeres islámicas, turbantes en las cabezas de los estudiantes sijs…), mientras que otros estados por ser laicos no los admiten, casos de Francia o Turquía.
España es un estado aconfesional, al menos así se le considera desde 1978, con la aprobación de la Constitución que reza que: “Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.”
• El quid de la cuestión: El Concordato y los 5 acuerdos concordatarios.
Los Acuerdos Concordatarios (BOE 03/01/1979) son el principal escollo para la consecución efectiva del objetivo general, es decir ese Estado laico de verdad o aconfesional. Y lo son porque van en contra de los principios y valores, contenidos en el art. 1 de la Constitución y que son fundamentales, como pueden ser el mismo Principio de Laicidad, el Principio de Igualdad y el Principio de Tolerancia.
Ya en los acuerdos concordatarios, la ICAR se comprometía a autofinanciarse en el plazo de tres años (y ya van treinta y cuatro), pero ni Felipe, ni Aznar, ni Zapatero, ni Rajoy lo denunciaron (Una vez mas PP y PSOE votan y actúan igual).
¿Nos hemos preguntado por qué tantas resistencias políticas a la ruptura del Concordato? El PSOE que sacó leyes como la del aborto que tanto molestaron a La Iglesia, no se atrevió en ocho años de gobierno de Zapatero a tocar el concordato. ¿Por qué? Y que porque quitaba votos!. Y es que las ideologías políticas no parecen ser una prioridad, cuando existe un voto católico muy considerable que podría pasar factura. Por lo tanto, existe un círculo vicioso de intereses mutuos y antidemocráticos entre el Estado y la Iglesia que son contrarios al espíritu de nuestra constitución y que van en contra de los derechos humanos. Pero en PODEMOS no creemos que esto sea así.
PP, CiU y UPyD evitaron que se revisaran los beneficios fiscales de la Iglesia. Las tres formaciones se manifestaron en contra de una iniciativa que exigía establecer un calendario para la autofinanciación de la institución católica.
• ¿De verdad estamos en un Estado social de derecho, democrático y aconfesional?
La constitución dice que somos un estado aconfesional, sin embargo menciona a una confesión en particular, el Catolicismo, y bajo la excusa de la cooperación con la religión se llegó a firmar un concordato que está sirviendo para financiar a La Iglesia así como impulsar su proselitismo a través de la educación. Eso es mucho más que cooperar con la religión. Puesto que nuestra constitución dice que el estado español es aconfesional, el concordato es profundamente anticonstitucional. Nunca se debió favorecer a ninguna religión en particular desde el estado.
El 3 de enero de 1979, se firmaba en la Ciudad del Vaticano un conjunto de “acuerdos”, entre el Estado español y la Santa Sede. Era el Concordato con la Iglesia Católica por medio del cual España regulaba sus relaciones con esta confesión religiosa. Esto fue debido a que nuestros siete padres de la constitución fueron incapaces de dejar al margen la religión. Quisieron interpretar la sensibilidad social del momento, fuertemente condicionada por los años del franquismo, y metieron a la religión por la puerta trasera en nuestra constitución habilitando la entrada de un nuevo concordato, cosa que ocurrió seis días después de la entrada en vigor de la Constitución Española. España quedó hipotecada por un Concordato, que tan solo puede modificarse con un nuevo acuerdo entre España y la Santa Sede y que no prevé la posibilidad de renuncia o retiro unilateral.
El Concordato de 1979 sustituyó al concordato franquista de 1953. Este ratificaba la profunda confesionalidad del Estado definido por los principios fundamentales del Movimiento como una “Monarquía tradicional, católica, social y representativa” y que “considera como timbre de honor el acatamiento a la Ley de Dios, según la doctrina de la Santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana, única verdadera y fe inseparable de la conciencia nacional que inspira su legislación”. Todo ello fue recompensado con la imposición a Franco de las insignias de la Orden de Cristo, la mayor distinción que la Santa Sede puede conceder a un político. Y se hizo bajo la apariencia de tratado internacional
Algunos acuerdos vigentes y sus consecuencias:
• La educación religiosa
España se ha obligado por el Concordato a que toda la educación que se imparta en todos los centros docentes públicos sea “respetuosa con los valores de la ética cristiana”. Una cesión brutal realizada a una confesión religiosa. La excusa que se argumentó en la LOE, fue la de garantizar la libertad religiosa, pero por ejemplo en Francia, con mucho más sentido común, lo que hicieron para garantizar la libertad religiosa fue justo lo contrario. Negar por ley toda posibilidad de concordato con la Santa Sede. Francia es un país donde el estado es realmente neutral con la religión, y eso no ha impedido que el 75,5 % de la población francesa sea católica.
Algunos puntos del acuerdo:
Los planes educativos incluirán la enseñanza de la religión católica equiparada a las demás disciplinas fundamentales, aunque sin ser obligatoria. (Artículo II)
Los profesores de religión serán elegidos por La Iglesia, pero se tratarán como cualquier otro profesor. (Artículo III)
La iglesia católica puede usar libremente para la enseñanza los centros universitarios públicos. (Artículo V)
El Estado gasta anualmente 600 millones de salarios en 25.000 profesores y maestros, que seleccionan los obispados, para que impartan “una catequesis confesional”. Esto no es aconfesionalidad, es adoctrinamiento puro y duro desde la más tierna infancia y con cargo a los presupuestos del estado.
NOTA BENE: El juez Antonio Seoane cuestiona la legalidad del Concordato ante el TC y en su auto sostiene que “el Estado no puede delegar la educación en la Iglesia. Los Acuerdos Iglesia-Estado firmados en 1979 podrían ser formalmente inválidos, tanto por cuestiones relativas a su falta de compatibilidad con algunos derechos constitucionales como por meras cuestiones de forma”. Así lo considera el titular del Juzgado de lo Social número 34 de Madrid, quien ha elevado por este motivo una cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional. El juez entiende que buena parte del Concordato, en especial en lo referente a la clase de Religión y el desarrollo de los derechos de los docentes de esta materia, no se adecúa a las normas de la Carta Magna.
• La financiación a la Iglesia
En España hemos optado por una financiación carísima de La Iglesia con dinero público blindada en un concordato. El artículo 16 de la Constitución Española de 1978 establece que los poderes públicos “mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones”, pero cooperación y colaboración no son financiación directa, ni subvención que es lo que poco después se firmó en el concordato.
Algunos puntos del acuerdo:
“El Estado se compromete a colaborar con la Iglesia Católica en la consecución de su adecuado sostenimiento económico, con respeto absoluto del principio de libertad religiosa” (Artículo II.1).
La iglesia recibirá un porcentaje del rendimiento de la imposición sobre la renta o el patrimonio neto siempre que el contribuyente manifieste expresamente su voluntad. (Artículo II.2)
La iglesia está exenta de impuestos sobre inmuebles. (Artículo IV.A)
La iglesia está exenta de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. (Artículo IV.B)
La iglesia está exenta de impuestos de donaciones y sucesiones. (Artículo IV.C)
La iglesia está exenta del pago del IVA para objetos destinados al culto (Artículo III.C)
El Artículo II.5 del acuerdo sobre asuntos económicos dice:
La Iglesia Católica declara su propósito de lograr por sí misma los recursos suficientes para la atención de sus necesidades. Cuando fuera conseguido este propósito, ambas partes se pondrán de acuerdo para sustituir los sistemas de colaboración financiera expresada en los párrafos anteriores de este artículo, por otros campos y formas de colaboración económica entre la Iglesia Católica y el Estado.
No se ve la menor intención por parte del Estado o de La Iglesia para que ese punto del concordato se cumpla. La Iglesia continúa sin pagar el IBI y otras exenciones fiscales.
La Iglesia en nuestro concordato abrió la posibilidad a lo de a casilla de la declaración de la renta: “La iglesia recibirá un porcentaje del rendimiento de la imposición sobre la renta o el patrimonio neto siempre que el contribuyente manifieste expresamente su voluntad”. (Artículo II.2). Seguramente se planificó así porque la Iglesia pensó que el porcentaje de creyentes era cercano al 100 %, pero se encontraron con que solo el 30 % de la gente marcaba esa casilla pese a que el hacerlo salía gratis. Para remediarlo en 2006, el porcentaje destinado a la Iglesia por el IRPF subió del 0,5 % al 0,7 %. El estado les ayudó a superar su error de cálculo. Ya quisieran las demás religiones disponer de su propia casilla para poder acceder a un porcentaje. Las trampas están por todas partes con intención de favorecer como sea a La Iglesia. Si utilizamos la casilla para “Otros fines sociales”, también figura que es 100 % de la Iglesia.
Además del dinero recibido de estas partidas para obras sociales, la Iglesia también recibe dinero público de los presupuestos del Estado en otras partidas bastante opacas de diferentes ministerios. La más importante viene del ministerio de educación que en época de crisis ha optado por recortar principalmente la educación pública y mantener con algún recorte menor los conciertos con las privadas en su mayoría católicas. El Estado destina 6.000 millones de su presupuesto educativo, sanitario y social para los conciertos con instituciones vinculadas a La Iglesia. No obstante, es difícil pronunciarse sobre las cifras de financiación de La Iglesia por la gran opacidad de las mismas, pero se piensa que aproximadamente la cuarta parte del total se ingresa por medio de esta casilla de la declaración de la renta habilitada en exclusiva para la religión católica.
• El enorme Patrimonio (Las inmatriculaciones)
La Iglesia reitera su voluntad de continuar poniendo al servicio de la sociedad su patrimonio histórico, artístico y documental (Artículo XV)
Un ejemplo de ingresos opacos es el caso de las inmatriculaciones de La Iglesia. La ley hipotecaria española concedía a la Iglesia Católica la potestad de inscribir a su nombre bienes que no estaban inscritos a nombre de nadie. A este acto de inscribir por primera vez un inmueble en el registro de la propiedad, se le conoce como Inmatricular, y el privilegio de La Iglesia ha provocado un auténtico revuelo en muchos pueblos españoles. Los vecinos han visto como bienes que creían que eran del pueblo (porque lo eran) han pasado de la noche a la mañana y sin previo aviso a manos de algunos obispados. Las facilidades legales concedidas a La Iglesia para inmatricular toda clase de inmuebles aportando un certificado generado por ellos mismos, equivale en la práctica al derecho a robar con total impunidad cantidades ingentes de valiosos inmuebles que pueden ser vendidos posteriormente con fines puramente lucrativos.
Estos privilegios franquistas que datan de 1946 excluían de tales prácticas a los templos de culto, pero Aznar en 1998 amplió ese privilegio haciéndolo igualmente extensivo a los templos. La voracidad especulativa de algunos Arzobispados ha sido sangrante. Ahora, cuando ya no quedan propiedades de las que apropiarse, ha sido el PP el que ha derogado el artículo 206 de la Ley hipotecaria que permitía a los Obispos ejercer de notarios para registrar los bienes inmatriculados.
• Implicaciones en la sociedad y en nuestros futuros Programas:
Estos Acuerdos consagran numerosos privilegios para la Iglesia Católica, lesionan seriamente los derechos de much@s español@s que tienen otras creencias u otras convicciones filosóficas, y favorecen la impunidad de ciertos comportamientos de la jerarquía de la Iglesia Católica, contrarios a los valores de una sociedad plenamente democrática.
Tales interferencias se ponen de manifiesto en al menos 5 escenarios de la vida pública española:
• En el ámbito jurídico-político: Como es de todos conocido, los Acuerdos con la Santa Sede mantienen casi intacto el núcleo del Concordato de 1953 (pre-democrático y nacido en el marco de la Dictadura), especialmente en los privilegios que otorgan a la Iglesia Católica en el ámbito de la Economía y de la Enseñanza. Fueron concebidos, negociados y acordados sin contar con la ciudadanía y vieron la luz sólo unos días después de la promulgación de la Constitución Española de 1978. Esa coincidencia de fechas ponía de manifiesto la urgencia que algunos tuvieron por dejar bien atado el marco de relaciones Iglesia-Estado antes de que las reglas del juego democrático estuvieran plenamente establecidas.
• En el ámbito económico: Tanto el Acuerdo sobre Asuntos Económicos como diferentes normas legales posteriores atribuyen a la Iglesia Católica unos derechos que implican subvenciones, exenciones fiscales y facultades de apropiación patrimonial (incluidas las escandalosas “inmatriculaciones”), inexplicables en un Estado democrático. Por el contrario, la Iglesia -la mayor propietaria de bienes inmuebles en España- incumple su compromiso de autofinanciación, tal como reconoció en los citados Acuerdos, y continua reclamando incrementos en las transferencias de dinero público que, en estos momentos, superan ya los once mil millones de euros al año. En nuestros días, esas demandas tienen como consecuencia el lamentable espectáculo de ver como la población se empobrece con la crisis, a base de ajustes y recortes que recaen especialmente sobre los más débiles, mientras las subvenciones y exenciones fiscales a la Iglesia Católica se mantienen intactas, al margen de cualquier situación de crisis.
• En el ámbito educativo: Convencidos como estamos de que al Estado le corresponde la responsabilidad de formar a los alumnos como personas y como ciudadanos, y de que solo el Estado puede cumplir este objetivo, ya que solo él puede garantizar, de forma universal e igualitaria, una Escuela Pública de calidad para todos sin excepción, cuestionamos de raíz el discurso que atribuye dicha función también a la Iglesia Católica, aunque se diga que es función subsidiaria.
Esa pretensión ideológica conduce a anacronismos difíciles de explicar en una sociedad plural y democrática. De un lado, la Iglesia se ha convertido en la principal empresa educativa del país. A través de diferentes congregaciones religiosas, acapara hoy más de 2/3 de los centros educativos privados, concertados o no.
De otra parte, resulta harto discutible la enseñanza de la Religión en la Escuela Pública, y menos todavía que tenga la consideración de asignatura evaluable. La educación en la fe religiosa pertenece a otro lugar y a otros protagonistas: los templos, las sinagogas, las mezquitas, etc. Si hoy pervive en la Escuela es porque los Acuerdos con la Santa Sede garantizan y blindan para la Iglesia Católica ese dominio ideológico de las conciencias.
Finalmente, consideramos totalmente irregular que sea el Estado el que pague a los profesores de religión y sean los obispos los que los elijan y los puedan expulsar a su criterio, al margen de la normativa que rige para el resto del profesorado.
• En la vida social y cultural: Desde otras esferas de la vida social, los Acuerdos son también contrarios a la lógica democrática, ya que consolidan la casi omnipresencia de la Iglesia Católica en instituciones y espacios que no son los suyos: hospitales, fuerzas armadas, ceremonias civiles…etc. Cabe destacar de modo especial el continuo intento de injerencia de la jerarquía católica en las Políticas Sociales así como en el desarrollo legislativo regulador de los derechos civiles, la moral pública, la investigación genética….etc. Valga como último ejemplo la injerencia en el proyecto de contrarreforma sobre el aborto.
Su posición de privilegio jurídico otorga a la Iglesia Católica un poder de coacción moral sobre toda la sociedad incompatible con el pluralismo ético y cultural y con el ejercicio de las libertades que consagra nuestra Constitución.
Por entender que ninguna confesión religiosa ni cosmovisión alguna puede imponer sus códigos morales al conjunto de la sociedad, y que la libertad de conciencia es anterior y superior a la libertad de las organizaciones para difundir sus propias creencias y puntos de vista, reclamamos del Estado un marco jurídico nuevo que garantice el derecho de los ciudadanos a la libertad de conciencia, así como el compromiso por consolidar una Ética pública basada en el respeto a los Derechos Humanos y a los principios y valores democráticos recogidos en la Constitución.
Por todos estos motivos, consideramos que los Acuerdos del Estado español con la Santa Sede deben ser derogados y sustituidos por unas normas acordes con un Estado democrático de derecho, es decir, con máximo respeto a las libertades civiles de los ciudadanos y bajo los principios de no discriminación y aconfesionalidad del Estado.
PARA SABER MÁS:
• Video de la TuerKa sobre las capillas universitarias y otros temas sobre laicidad
• Comentarios sobre el tema recogidos en nuestra Plaza Podemos
• Pacto Catalán por la Laicidad
• Manifiesto por la Laicidad de Redes Cristianas (Más de 200 grupos de Iglesia progresista)
• Carta europea por la laicidad y la libertad de Conciencia. Procesos de Laicización en el contexto europeo de “Europa Laica”
• Por un estado Laico. Compromiso electoral de Europa Laica