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El personal del sector público puede recuperar el 25% de la Extraordinaria de Navidad que le ha birlado este Gobierno.

Ante las numerosas consultas que por distintos medios hemos visto a raíz de nuestra pasada entrada con este mismo titular, y dada la actualidad del tema y el momento para actuar, la volvemos a subir aclarando que efectivamente esta reclamación que no es ninguna treta, es válida para todo el personal del sector público que según el art. 22.1 de la Ley 2/2012, de 29 de Junio, de Presupuestos Generales del Estado, verá reducida sus retribuciones y suprimida su paga extraordinaria de diciembre. Como han preguntado desde Bomberos, hasta Guardias Civiles y Catedráticos, insistimos en que es válida para todos los funcionarios afectados y que la presentación debe hacerse desde el primer momento en el que se deje de cobrar cuando debía, es decir con la nómina de Diciembre de 2012. Si, como lo oyen. No es un mero titular. Precisamente por la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales que establece el artículo 9.3 de nuestra Constitución Española, es posible solicitar el abono de la parte proporcional de la paga extraordinaria de Navidad generada antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad de 13 de Julio (BOE de 14/07/2012), que entro en vigor el 15 de Julio de 2012. Es decir que se puede pedir el abono de la parte correspondiente que va desde el día 1 de Junio hasta el día 14 de Julio de 2012, lo que equivales a 45 días, es decir un 25% de dicha paga.

Si no eres afiliado a ningún sindicato que te pueda hacer esa gestión, a continuación adjunto el modelo que debes rellenar y a donde y cuando lo tienes que enviar. Creeme, no es un cuento y –al menos- puedes recuperar un 25% de tu paga extra, esa que tan alegremente te va a quitar el mentiroso, ruin e injusto gobierno de Rajoy (para que luego le sigáis votando o justificando que no tenían más remedio por la herencia recibida). (MODELO QUE SE CITA a presentar cuando se haya dejado de cobrar la paga Extraordinaria)

El/la abajo firmante, D/D.ª _________________________, con DNI n.º __________ y N.R.P. ____________, empleado/a púbico con destino en ……………………………………. que Vd. dirige, EXPONE PRIMERO.- Que conforme a lo dispuesto en el art. 2 del Real Decreto Ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad de 13 de julio (BOE 14/07/2012), que entró en vigor el 15 de Julio de 2012, el gobierno ha dispuesto reducirme las retribuciones en el presente ejercicio 2012 en las cuantías que en el mismo precepto se especifican. Igualmente se procede a la eliminación de la paga extraordinaria de diciembre: “Artículo 2. Paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público. 1. En el año 2012 el personal del sector público definido en el art. 22. uno de la Ley 2/2012, de 29 de Junio, de Presupuestos Generales del Estado, verá reducida sus retribuciones en las cuantías que corresponda percibir en el mes de Diciembre como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional del complemento especifico o pagas adicionales equivalentes a dicha paga.” SEGUNDO.- Que el derecho al cobro de la paga extraordinaria de Diciembre empieza a generarse desde el día primero de Junio del ejercicio en curso hasta el día treinta de Noviembre. Que dada la entrada en vigor el día 15 de Julio del Real Decreto- Ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad de 13 de Julio (BOE 14/07/2012), que suprime la paga extraordinaria de diciembre, no procede, de acuerdo con el artículo 9.3 de la Constitución, la retroactividad de una disposición sancionadora, no favorable, o restrictiva de derechos, por tanto, los derechos a la percepción de la paga extraordinaria de diciembre generados entre los días 1 de junio de 2012 y 14 de Julio de 2012, son de obligado cumplimiento por parte de la Administración, debiendo ser abonados.

POR TODO LO EXPUESTO, SOLICITO: Que tenga por presentado en tiempo y forma el presente escrito, se sirva admitirlo, y en su consecuencia, en atención a todo lo argumentado, sean cursadas las instrucciones para el puntual cumplimiento de las disposiciones antes mencionadas, solicito el abono de la parte proporcional de la paga extraordinaria de diciembre generada antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad de 13 de Julio (BOE de 14/07/2012), que entro en vigor el 15 de Julio de 2012, por tanto desde el día 1 de Junio hasta el día 14 de Julio de 2012 por ser justicia que pido. En ___________, a __ de julio de 2012 Firmado: _____________________________ SR./SRA. DIRECTOR/DIRECTORA GENERAL ………………………………………………………………………. (En el Caso de Castilla La Mancha dirigir AL DIRECTOR GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA. (Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha) Avenida de Portugal s/n. (45.071) Toledo. * Si te ha gustado, COMPÁRTELO y/o VÓTALO:

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12 comentarios en “El personal del sector público puede recuperar el 25% de la Extraordinaria de Navidad que le ha birlado este Gobierno.

  1. Gracias por la información , por lo que me toca, así podré al menos recuperar una parte de lo que me van a robar. Estoy pendiente de la información que me manda mi sindicato, creo que quizás no sea necesario hacer las reclamaciones individuales, pero hay que informarse bien por si acaso, ya nos han robado bastante.
    Un saludo

  2. Gracias por la información.
    Soy profesor de la Universidad de Sevilla. ¿Dónde debo presentar el escrito? ¿Cuál es la fecha más adecuada?
    Gracias.

  3. gracias. ¿Sirve este documento para todos los funcionarios, sean de la rama que sean? y otra cosilla, ¿en qué fecha habría que enviarlo par aque lo tuviesen en cuenta??
    Un saludo

  4. A los dos últimos anónimos:
    + El escrito es válido para todas las comunidades autónomas (quitando lo de CLM)
    + Debe ir dirigido al DIRECTOR/A GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA de cada comunidad (ojo que a veces cambian las denominaciones)
    + La fecha como se dice debe ser en el momento en el que se cobre la nómina de diciembre y no esté la paga extra.
    + Con todo bueno dirigirse a los sindicatos correspondientes.
    ¡A mandar!

  5. Siento discrepar pero que yo sepa es desde el 1 de julio, pues el 1 de junio aún no has cobrado la extra de junio. Del 1/01 al 30/06 y del 1/07 al 31/12 seis y seis meses. Pero bueno son 14 días que algo es algo.

  6. cacion En Accion
    Inicio de la conversación por chat
    Hoy

    16:22
    Ante el ataque al normal funcionamiento del curso que supone la incoporacion de los compañeros/as interinos de primaria el dia 10 de Septiembre a sus puestos de trabajo, desde esta plataforma os proponemos lanzar y difundir entre todos una propuesta.

    Esta consiste en que el mismo dia 10 de Septiembre se convoquen los claustros de asignacion y organizacion de principio de curso. Los niños y niñas se quedarian en el patio o en otra dependencia del centro,informando previamente via consejo escolar u otro medio a los padres/madres de las medidas que ha tomado la administracion, las consecuencias que ello tienen en el normal funcionamiento del centro y que por eso hasta el dia 10 no podemos organizarnos como tal…. Sobretodo en centros donde el mas del 40% es personal interino…

    Pretendemos en esta semana consensuar y crear un documento de propuesta, enviarlo a los sindicatos y que sea una accion unanime de toda la educacion primaria.

    Para ello dejamos abierta cualquier posibilidad que se os ocurra. Nos tomamos esta semana para recoger y debatir propuestas via email y Facebookk (en el grupo de profesores a la calle)

    Nuestro email es: maeseanpaten[at]gmail.com aqui podeis hacernos llegar todo lo que se os ocurra o escribirlo en el grupo de profesores a la calle que fue el que organizamos hace tiempo para coordinar nuestras acciones, hemos dejado un poco olvidado y vamos a retomar desde ya.

  7. Y ya el colmo es no solo quedarte sin la extra y además pagar impuestos por lo que no has cobrado:
    Llamazares considera "incongruente" que se obligue a los funcionarios a cotizar por la paga extra

    En una pregunta parlamentaria, Llamazares explica que los 900.000 funcionarios del régimen de clases pasivas verán minoradas sus nóminas de diciembre un 3,6%. "Se da la paradoja que, por el efecto de esta doble imposición, los funcionarios que cotizan por clases pasivas cobrarán en diciembre incluso menos que en noviembre".

  8. POR PRIMERA VEZ
    Los tribunales condenan al Estado por retirar la paga 'extra' a los funcionarios europapress.es/economia/noticia-tribunales-condenan-estado-retirar-paga-extra-funcionarios-20140221114050.html

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