ILEGALIZACION DE PARTIDOS POLÍTICOS
Los ciudadanos que pertenecemos a Comunidades Cristianas Populares del Estado Español estamos sumamente preocupados con la Ley de Partidos Políticos enviada por el Gobierno para su estudio al Consejo General del Poder Judicial. Queremos hacer partícipes a los demás ciudadanos de los motivos de nuestra preocupación.
Existe ya una Ley de Partidos Políticos ampliamente consensuada con la que hemos funcionado hasta el momento. El Gobierno elabora una nueva ley cuya finalidad no es reordenar la normativa sobre Partidos, sino simple y llanamente ilegalizar a Batasuna.
La tradición jurídica de este país, en tiempos de democracia y en tiempos de dictadura, nos muestra que ante la violencia de alguna manera ligada a grupos legales, se han promulgado leyes específicas. La primera fue la ley de 10 de noviembre de 1871, por la que las Cortes ilegalizan a la Asociación Internacional de Trabajadores, AIT, Primera Internacional; la Segunda República aprobó en tiempos de Azaña la Ley de Defensa de la República, contra los anarquistas; en el Régimen de Franco, la Ley de Represión de la Masonería y el Comunismo y las múltiples leyes de Orden Público de Bandidaje y de Terrorismo.
El Gobierno actual presenta una Ley de Partidos Políticos que coincide con este tipo de leyes, al menos en tres aspectos:
1. La constitución de un Tribunal Especial que entienda de estos delitos sustrayéndolos a la jurisdicción ordinaria. Esto es común a todas las leyes antiterroristas, incluso en Estados Unidos, donde se han constituido tribunales militares.
2. La inespecificidad y generalidad de los delitos o conductas punibles. En la Ley que nos ocupa son causa de ilegalización delitos tan etéreos como:
– “Fomentar o propiciar el odio”
– “Fomentar o propiciar la violencia”
– Fomentar o propiciar la confrontación social como método para la consecución de objetivos políticos”.
– “Cuando persiga deteriorar… el régimen de libertades”
– Complementar la acción de organizaciones terroristas “para obtener beneficio político de la actuación de la red terrorista”.
– Dar “programas o actuaciones que fomenten una cultura de enfrentamiento y confrontación civil”
– “Impugnación generalizada de la legalidad aun cuando utilicen medios democráticos…”
3. Amplísima discrecionalidad de los jueces que deben determinar, por ejemplo, a qué grado debe llegar la propiciación del odio o la confrontación social o la cultura de enfrentamiento o la impugnación de la legalidad por medios democráticos para que pueda ser causa de ilegalización. Pensamos que el motivo de crear tribunales especiales o militares es asegurar que esta ley se aplique conforme a las intenciones del legislador. Basta que el Tribunal aprecie “indicios de defraudar” para ilegalizar un partido creado en fecha anterior o posterior a la ley.
Se trata de una Ley de Partidos Políticos a la que están sometidos todos los Partidos. Como puede fácilmente apreciarse, un partido político que propicie una huelga de las llamadas salvajes o con piquetes, puede ser ilegalizado por “propiciar la confrontación social como método para la consecución de objetivos políticos”. Del PNV se ha dicho y repetido (personalizándolo en Arzallus) que propicia el odio y que obtiene beneficios políticos de la acción terrorista… Berlusconi pretende aplicar la ley antiterrorista a los movimientos antiglobalización…
Queremos decir que, con esta ley en la mano, si cambian un poco las circunstancias, pueden encontrarse cincuenta diputados que pidan la ilegalización de cualquier partido.
Los ciudadanos que pertenecemos a Comunidades Cristianas Populares que hemos optado siempre por la izquierda y por los movimientos alternativos, ahora mal llamados antiglobalización, mostramos nuestra preocupación por una Ley de Partidos Políticos que debería llamarse “Ley para la Ilegalización de Partidos Políticos”. Opinamos que no debe haber leyes especiales para la ilegalización de los Partidos Políticos, ni de los Sindicatos, ni de las ONGS, ni de las Asociaciones Ciudadanas de cualquier tipo. Basta con las leyes civiles y penales existentes y con los jueces ordinarios para combatir el crimen y, si no basta, demos leyes generales que lo combatan. Nos parece peligrosísima una Ley que posibilita a un Tribunal Especial disolver un Partido porque “fomenta el odio”, “propicia la confrontación social”, “impugna generalizadamente la legalidad por medios democráticos” u “obtiene beneficios políticos de la acción terrorista”. A los más viejos nos recuerda demasiado la Ley de Orden Público de 1959 que nos aplicaba Mariscal de Gante, padre, y nos gustaría saber si en la redacción de esta Ley ha intervenido alguno de los que elaboró la de 1959.
Nos oponemos radicalmente a esta Ley y pedimos a los Partidos Políticos que nos representan en las Cortes que se opongan a ella, sobre todo a los partidos que dentro de un tiempo más corto que largo pueden encontrar cincuenta diputados que les lleven al Tribunal Especial por “propiciar la confrontación social” o “impugnar generalizadamente la legalidad” “por medios democráticos”.