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LAS RELIGIONES, ¿CONTRA LOS DERECHOS HUMANOS?

Con motivo de la celebración del 25 Aniversario de la muerte de Diamantino García, hermano y amigo fundador del SOC y de los ACOGE y de las CCP en andalucía, reproduzco aquí, aunque sea un pelín extensa, la conferencia que, el teólogo y buen amigo Juan José Tamayo, dictó en Osuna (Sevilla) hace unos días.
(Recomiendo éste artículo de Juan José Téllez sobre él publicado anteayer en elDiario.es: «…el cura de Los Corrales, de la Sierra Sur de Sevilla, el jornalero del Sindicato de Obreros del Campo que ocupaba fincas o se encadenaba a contracorriente a la maquinaria que esquilmaba jornales. Y todo ello, sin olvidar aquel andaluz de Salamanca que su patria profunda también alcanzaba a Honduras .donde no le dejaron entrar- a Nicaragua, a Cuba, a Panamá o El Salvador, estremecido por el asesinato de monseñor Óscar Romero en 1980 y a donde, tiempo más tarde, logró llevar arroz y leche en polvo a comunidades tan precisas de víveres como cualquier empobrecido de nuestros kilómetros ceros particulares…»

LAS RELIGIONES, ¿CONTRA LOS DERECHOS HUMANOS?*

Deseo expresaros mi agradecimiento por la invitación a esta efemérides en que celebramos el 25 aniversario de la muerte de Diamantino García, que queremos convertir en un reconocimiento a su compromiso ético-evangélico por la justicia en defensa de los derechos humanos de los jornaleros y jornaleras del campo de Andalucía en sintonía con las luchas de las y los jornaleros de otras latitudes, muy especialmente con el MST de Brasil.

Es este un recuerdo o, por mejor decir, una memoria subversiva, en palabras de Walter Benjamin y de Johann Baptist Metz, de Diamantino, porque subversiva fue su vida, como lo sigue siendo la memoria de las trabajadoras y los trabajadores de Andalucía, a quienes dignificó, y del mundo entero sometidos todavía a situaciones indignas de explotación por mor del modelo económico capitalista y del sistema de democracia liberal, sometida al asedio del mercado.
El tema sobre el que me habéis pedido hablar es “Religiones y derechos humanos, pero yo me he permitido reformularlo interrogativamente: “Las religiones, ¿contra los derechos humanos?” Explico por qué.
Las religiones nunca se han llevado bien con los derechos humanos. Unas y otros han estado en permanente conflicto. Pero han sido las religiones las que más resistencias han opuesto a los derechos humanos por considerar que eran contrarios a los derechos divinos o, al menos, entraban en competencia con el reconocimiento que se le debía a Dios. Las declaraciones de los derechos humanos, empero, no han reaccionado de la misma forma, sino que han demostrado un respeto escrupuloso hacia las religiones, ya que uno de los derechos que con más celo han respetado y reconocido es el de la libertad religiosa, presente en todas las declaraciones y códigos de derechos humanos.

La actitud de las religiones hacia los derechos humanos es hoy uno de los criterios decisivos para reconocer su relevancia o irrelevancia social, su significación o insignificancia ética, su aceptación o rechazo en la sociedad. En esta conferencia haré un análisis dialéctico de las relaciones entre religiones y derechos humanos: expondré, en primer lugar, las dificultades y los problemas que las religiones plantean a la teoría y la práctica de los derechos humanos, para, a continuación, mostrar las aportaciones que las religiones pueden hacer a los derechos humanos a partir del testimonio y del mensaje de algunos de sus líderes.

1. Problemas de las religiones con los derechos humanos

Antropología pesimista
Las religiones tienden a considerar a los seres humanos dependientes de su creador, sin autonomía en su modo de ser, pensar y de actuar. La persona es pecadora a los ojos de Dios y necesita redención. La imagen que las religiones tienen del ser humano suele ser pesimista y negativa. Éste difícilmente puede ser portador de dignidad y sujeto de derechos. Más bien lo es de deberes y obligaciones, expresados en los distintos códigos religiosos en forma de prohibiciones y de castigos, no sólo temporales, sino también eternos. Para que las religiones reconozcan a los seres humanos como sujetos de derechos tienen que cambiar de concepción antropológica. De lo contrario, seguirán estando en las antípodas del paradigma de los derechos humanos.

Fundamentación
Las religiones por lo general descuidan o consideran insuficiente la fundamentación antropológica de los derechos humanos, basada en la dignidad de la persona y tienden a buscar el fundamento en Dios, hasta considerarlo como único fundamento de los derechos humanos. E incluso llegan a contraponer los derechos humanos al derecho divino, a quien reconocen: superioridad, al haber sido revelados por Dios; inmutabilidad en razón de su origen divino; plenitud, ya que posee todos los elementos necesarios para la consecución de sus fines; universalidad, ateniendo al carácter universal de la revelación. En la consideración de Dios como único fundamento de los derechos humanos se encuentra una de las razones del nacimiento del ateísmo moderno, que necesita negar a Dios para salvar la libertad y los derechos de los seres humanos.

Jerarquización de los seres humanos en función de las creencias o in-creencias
Las religiones tienden a establecer diferencias entre los seres humanos en función de las creencias; diferencias que, a la postre, desembocan en desigualdad y generan procesos de discriminación y exclusión. Se distingue entre los creyentes de la propia religión y los de otras religiones. Los primeros son considerados elegidos por Dios y gozan de todos los privilegios que la divinidad tiene reservados a sus fieles. Los miembros de otras religiones son tenidos por inferiores y se les requiere convertirse a la religión hegemónica.
Las diferencias se tornan más acusadas todavía entre creyentes religiosos y personas no creyentes, llegándose a afirmar que estos se encuentran en el error y no pueden ser sujetos de derechos, conforme a la lógica agustiniana: “el error no tiene derechos”. Otra tendencia es a establecer rígidas jerarquías en el seno de las religiones entre las autoridades, que dicen representar a Dios, y los fieles creyentes, que deben acatar sumisamente y poner en práctica de manera escrupulosa las directrices emanadas de lo alto. Los primeros gozan de todos los derechos; para los segundos todos son deberes.

Conflictos en el plano institucional entre las autoridades religiosas y el poder legislativo
En el plano institucional se producen permanentes conflictos entre el poder legislativo y las autoridades religiosas, que tienen por inmodificables determinados principios morales que, a su juicio, pertenecen a la ley natural. Las autoridades religiosas suelen oponerse a leyes sobre el divorcio, la interrupción voluntaria del embarazo, el matrimonio igualitario, los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres como derechos humanos, la investigación con células madre embrionarias, la eutanasia, etc., al tiempo que no reconocen legitimidad a los representantes del pueblo para legislar sobre esas materias En algunos casos, las autoridades llegan a excomulgar a las y los legisladores que apoyan dichas leyes a su juicio transgresoras de la ley natural. Conforme a esta lógica deberían excomulgar a las personas que han votado a los partidos políticos favorables a dicha legislación!

Transgresión de los derechos humanos en el interior de las religiones
Las religiones se resisten a practicar los derechos humanos en su seno alegando que deben obedecer los preceptos emanados de sus respectivos textos sagrados, que expresan la voluntad de Dios, y no tienen por qué someterse a declaración humana alguna de derechos.
La mayor dificultad de las religiones para con los derechos humanos está en su propia organización, que no es democrática, sino jerárquico-piramidal, hasta el punto de transgredir constantemente los derechos humanos en su seno alegando, en el caso de la Iglesia católica, que a) es de institución divina, b) se mueve en el terreno espiritual, y no político, y c) y su funcionamiento no es equiparable al de otras instituciones civiles. Yo me pregunto: ¿Cómo puede querer Dios la democracia y los derechos humanos en la sociedad y no en las instituciones religiosas?

Concepción homófoba de los derechos humanos
Las religiones tienen una concepción homófoba de los derechos humanos. Ponen límites al amor entre personas del mismo sexo. Reducen la diversidad sexual a la binariedad sexual hombre-mujer, el matrimonio al heterosexual, único al que consideran normativo. No reconocen las identidades afectivo-sexuales homosexuales, bisexuales, transexuales e intersexuales Con frecuencia sus planteamientos excluyentes desembocan en discursos y prácticas de odio contra las personas que no se atienen a heteronormatividad y a la binariedad sexual.

Concepción patriarcal y androcéntrica de los derechos humanos
Para las religiones Dios es el fundamento de los derechos humanos, en la mayoría de ellas Dios es representado como varón: sus atributos son varoniles elevados al grado de excelencia (omnipotencia, omnipresencia, omnisciencia, providencia, violencia); sus cualidades son masculinas; sus sentimientos, los propios del hombre. En consecuencia, como dice la filósofa feminista Mary Daly, “Si Dios es varón, entonces el varón es Dios”. El varón es divinizado y se convierte en referente de lo humano y del comportamiento moral.
Es al varón a quien le corresponde la visibilidad, la autoridad, la racionalidad, la representatividad. La masculinidad de Dios como fundamento de los derechos humanos convierte a estos en derechos masculinos, de los que las mujeres son simple remedo y a los que tienen que imitar. A ellas las religiones no suelen reconocerles como sujetos morales, políticos, jurídicos. Sólo lo son por delegación del varón, y en la medida en que se sometan a la concepción patriarcal de los derechos humanos.

2. Líderes religiosos en defensa de los derechos humanos.
Pero esta es sólo una cara de las religiones. Hay otra que se traduce en la defensa de los derechos de los empobrecidos y excluidos por mor de la globalización neoliberal y de cuantas personas y colectivos son marginados por razones de género, religión, etnia, cultura, clase social, identidad sexual, etc. No pocos de los líderes que trabajan en defensa de los derechos humanos y de la justicia social en el mundo pertenecen a distintas tradiciones religiosas y espirituales y, con frecuencia, basan su lucha en las creencias religiosas que profesan. Fue el caso de Diamantino García que, en su defensa de los derechos humanos no dejó al margen su experiencia religiosa liberadora, sino que la implicó directamente.

Cristianismo.
Aportaciones:
-Reconocimiento y defensa de la dignidad del ser humano como base de la ética de Jesús: a la que deben supeditarse todas las leyes y rituales;
– Opción por las personas y colectivos excluidos: pobres, mujeres, pecadores y pecadoras, enfermos y enfermas.
En el cristianismo destacan personalidades como Martin Luther King, Desmond Tutu, Oscar A. Romero e Ignacio Ellacuría en la defensa de los derechos humanos, sobre todo de aquellos a quienes se les niega sistemáticamente.
Luther King asumió la resistencia no violenta contra la discriminación racial y la defensa sus derechos civiles. Lideró la marcha de 29 de agosto de 1963 a Washington, donde pronunció su emblemático discurso Tengo un sueño, en el que llamó a luchar por la justicia y por todos los derechos de los seres humanos y contra la pobreza en que vivían las personas negras. En 1968 fue asesinado.
Para Desmond Tutu, la base del igualitarismo de la Biblia radica en la idea de que todo pertenece a Dios y de que todos los seres humanos tienen igual dignidad. A partir de ese principio protagonizó la lucha contra el apartheid y por la igualdad de derechos de blancos y negros en Sudáfrica. Por encargo de Nelson Mandela, presidió la Comisión de la Verdad de Sudáfrica bajo el principio de la filosofía Ubuntu: “Yo solo soy si tú también eres”.
Monseñor Óscar Romero denunció los abusos del gobierno salvadoreño que legitimaba la violencia hasta convertirla en uno de los pilares del Estado y mantenía a las mayorías populares en una situación crónica de pobreza estructural. Condenó a los escuadrones de la muerte, al Ejército y a los gobernantes (católicos) por la represión llevada a cabo contra la población campesina. Defendió un cambio de estructuras que permitiera un mejor reparto de la riqueza e hizo constantes llamamientos a la reconciliación. El 24 de marzo de 1980 era fue asesinado.
Ignacio Ellacuría fue uno de los principales teóricos de los derechos humanos de la teología de la liberación y uno de sus más comprometidos defensores en El Salvador. Los derechos humanos son algo debido a toda persona y vienen exigidos por la unidad real de lo humano. Su disfrute o carencia condicionan sobremanera el desarrollo de cada persona. La liberación integral de las mayorías populares constituyen el ámbito de su defensa y ejercicio. Murió asesinado, junto con cinco compañeros jesuitas y dos mujeres salvadoreñas en 1989.
A partir del doble grito, de los pobres y de la tierra, Leonardo Boff reconoce unitariamente la dignidad y los derechos de las personas y de los grupos empobrecidos y la dignidad y los derechos de la Tierra, sometida a la depredación y al maltratado por mor del modelo científico-técnico de desarrollo de la modernidad. La defensa de los derechos humanos implica la de los derechos de la tierra. Ambos son indivisibles.
Las teólogas y las activistas feministas de las diferentes religiones están comprometidas en la defensa de la dignidad y los derechos de las mujeres subyugadas y oprimidas bajo el poder del patriarcado en alianza con otros sistemas de dominación: el capitalismo, el colonialismo, el racismo, etc. Se trata de una subordinación y discriminación interseccionales: por género, identidad sexual, clase social, procedencia geográfica, pertenencia religiosa, etc., contra la que hay que luchar.

Diamantino García
Ejemplo de la defensa de los derechos humanos y los derechos de la Tierra fue y sigue siendo hoy Diamantino García, que ejemplificó dicha defensa como cofundador del Sindicato de Obreros del Campo y fundador de la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía, dos organizaciones que velaron por la dignidad y los derechos de las personas a quienes se les negaban sistemáticamente, sobre todo a las jornaleras y los jornaleros del campo. Su defensa no fue desde proclamaciones abstractas y falsamente universalistas, que los afirman retóricamente mientras los transgreden sistemáticamente, sino haciéndose jornalero andaluz, carne de emigración y siendo por ello perseguido, multado encarcelado.
Diamantino fue una persona creyente en Jesús de Nazaret el Cristo liberador y un activista social: ambas, dimensiones son afirmadas unitariamente en su persona y vida, en su forma de ser y de actuar. No separó su fe de la lucha por la justicia, como era frecuente en aquellos tiempos de secularización, sino que implicó aquella en esta. Y eso le llevó a radicalizar su compromiso liberador sin hipotecas.
El hecho de ser persona creyente no le condujo a instalarse cómodamente en el sistema eclesiástico, que consideraba un obstáculo más para hacer creíble el Evangelio, ni a colocarse a la sombra de los santos, ni a dedicarse a encender velas y, menos aún, a someterse a las órdenes de jerarcas mitrados. Todo lo contrario, su lugar social fue la Iglesia en salida a las periferias, como pide hoy el papa Francisco, a quien se adelantó en varias décadas.
Su defensa de los derechos humanos y del cristianismo liberador fue desde la periferia, desde el Sur, geográfico y global, en este caso ambos coincidentes. El Sur global entendido, conforme a Boaventura de Sousa Santos, como metáfora de los pueblos oprimidos por mor del capitalismo, el colonialismo, el caciquismo, el patriarcado, la depredación de la naturaleza, y metáfora de las luchas populares por Otro Mundo Posible.
Diamantino convirtió en realidad presencial el condicional metafórico del libro de Boaventura de Sousa Santos “Si Dios fuese un activista de los derechos humanos”, en clara contraposición con el Dios que legitima la transgresión de los derechos humanos. He aquí mi reformulación de la propuesta de Boaventura aplicada a Diamantino:
“Dios es un activista de los derechos humanos y anda definitivamente en busca de una concepción contrahegemónica de los derechos humanos y de una práctica coherente con la misma. Al hacerlo, este Dios se enfrenta al Dios invocado por los opresores y no encuentra ninguna afinidad con Este o con Esta. Dicho de otro modo: É o Ella llegan a la conclusión de que el Dios de las personas subalternas no puede dejar de ser un Dios ‘subalterno’”.

Islam
En el islam son numerosos los líderes religiosos comprometidos en la defensa de los derechos humanos desde el interior mismo de la fe musulmana. Muhammad Jatami, presidente de la República Islámica de Irán (1997-2005) aboga por el diálogo de civilizaciones y considera que los derechos humanos son uno de los mayores logros del mundo actual, que la democracia no tiene significado sin su reconocimiento y que deben ser respetados los valores religiosos y culturales.
En la defensa de los derechos humanos, especialmente de las mujeres, destacan también Fátima Mernissi y Shirin Ebadi: la primera, por sus investigaciones históricas sobre el origen de la misoginia en el islam y por su crítica de la discriminación de las mujeres en el mundo musulmán; la segunda, por su compromiso con los derechos humanos, especialmente de los niños y niñas, y por la liberación de las mujeres en Irán desde el interior del islam.

Hinduismo
Dentro de la tradición hindú brilla con luz propia Gandhi, que defendió los derechos humanos a través de la resistencia cívica y de la no violencia activa teniendo como fundamentos de su lucha el deber y la fe en Dios. La obediencia a la ley divina exige resistir a las leyes injustas. La protección de los derechos humanos es, para él, inseparable de la de derechos de la naturaleza y de los animales. Fue asesinado en 1948.

Judaísmo
Aportaciones a los derechos humanos:
– Memoria subversiva de las víctimas.
– Protección de las personas y los colectivos más vulnerables: huérfanos y viudas, extranjeros y extranjeras, trabajadores.
– Defensa de la dignidad y los derechos de la tierra: descanso sabático.
– Denuncia profética de las injusticias.
La vieja tradición de la hospitalidad y la protección de los derechos de la viuda, el huérfano y el extranjero siguen vivas hoy en los movimientos proféticos de liberación del judaísmo y se expresa a través de movimientos que luchan contra la ideología discriminatoria del “pueblo elegido” y la “tierra prometida” y de mujeres judías que lideran la lucha por su emancipación en el movimiento feminista mundial.

Budismo
Aportaciones a los derechos humanos: interdependencia; compasión; eliminación del dolor.
En el budismo hay movimientos y personas que reformulan sus principios éticos en el horizonte de los derechos humanos, siguiendo la tradición del Buda, que defendió la igualdad de todos los seres humanos y se opuso a la estructuración de la sociedad en castas. Dos ejemplos luminosos son el monje vietnamita Thich Nhat Hanh, que sensibiliza a sus seguidores en la conciencia de la fraternidad y el Dalai Lama, uno de los principales referentes mundiales en el trabajo por la paz y el diálogo interreligioso.

Termino con las siguientes propuestas:
Las religiones deben ser las primeras interesadas en luchar contra las tendencias fundamentalistas instaladas en su seno, ya que el fundamentalismo no es inherente a las religiones, sino que constituye una de sus más graves patologías, al tiempo que es el factor que más las desacredita. Por eso, es necesario leer los textos sagrados a la luz de los derechos humanos, desde la perspectiva de género, en clave ecológica y con el compromiso y la voluntad de trabajar por la paz y la justicia. Esta lectura hermenéutica de los textos fundantes de las religiones constituye el mejor antídoto contra los fundamentalismos.

Las religiones deben subordinar sus textos legales: Libro de los Muertos, Vedas, Cuatro Nobles Verdades, Tao, Torá, Talmud, Sermón de la Montaña, Corán, Shari’a, etc., a unos mínimos éticos de los seres humanos y de la naturaleza. De lo contrario, y por mor de la preservación de la pureza de su lenguaje, de su doctrina, de sus cultos y de su moral particular, lejos de ser patrimonio de la humanidad por la regla de oro formulada en todas ellas, se convertirán en enemigas de la humanidad y de la naturaleza1. Una lectura fundamentalista de los textos “sagrados” de las religiones constituye la más crasa negación del mensaje que quieren trasmitir. El literalismo textual desemboca derechamente en falseamiento de sus enseñanzas para hoy.

3. Me parece importante aplicar el principio de reciprocidad, compartido por las grandes tradiciones religiosas y filosóficas y presente en la regla de oro desarrollada en sus diferentes formulaciones:
– Confucianismo (Confucio: “Lo que tú mismo no quieres, no lo hagas a otros hombres”);
– Judaísmo (Hillel: “No hagas a otros lo que no quieres que ellos te hagan a ti”);
– Cristianismo (Jesús de Nazaret: “Todo cuanto queráis que os hagan los hombres, hacédselo también vosotros”);
– Islam (alNawawi’s: “Ninguno de vosotros será un creyente mientras no desee para su hermano lo que desea para sí mismo”;
– Jainismo (Sudharmasvami: “Como indiferente a todas las cosas mundanas debiera comportarse el hombre, y tratar a todas las criaturas del mundo como él mismo quisiera ser tratado”);
-Budismo (Samyutta Nikaya: “Una situación que no es agradable o conveniente para mí, tampoco lo será para él, y una situación que no es agradable o conveniente para mí, ¿cómo se la voy a exigir a otro?”);
– Hinduismo (Mahabharata: “No debería uno comportarse con otros de un modo que es desagradable para uno mismo”).
Los derechos humanos, la diversidad cultural, la defensa de la naturaleza, la justicia y la solidaridad: he aquí el horizonte en el que deben interpretarse los textos religiosos. Sin olvidar la libertad, pues como dice El Quijote “no hay en la tierra contento que se iguale a alcanzar la libertad”.

4. A su vez, la teoría y la práctica de los derechos humanos deben estar abiertas a las aportaciones creativas de las religiones, no ciertamente en sus tendencias fundamentalistas, sino a partir de sus mejores tradiciones humanistas y ecológicas, personales y sociales, comunitarias y estructurales. No se olvide que las actuales declaraciones de los derechos humanos surgen en el horizonte de una tradición religiosa, la judeo-cristiana, tienen sus raíces en las filosofías griega y romana y están formuladas conforme a una tradición cultural, la occidental-humanista. Tradiciones todas ellas que tienden a subrayar con mayor intensidad la dimensión personal e individual que la social y comunitaria, y suelen descuidar la dimensión ecológica.
5. Creo necesario incorporar los valores de las demás tradiciones religiosas: el vivir conforme a la naturaleza del taoísmo; la ética de la alteridad y de la reciprocidad en el trato humano del confucionismo; la armonía con el todo del hinduismo, la compasión, la interdependencia y el camino medio del budismo; la defensa de la tierra, el respeto a la naturaleza y la ética del buen vivir de las religiones indígenas; la esperanza y el recuerdo de las víctimas del judaísmo, la opción por los excluidos y la ética liberadora del cristianismo; la hospitalidad y los deberes sociales del islam; la inter-identidad de la filosofía Ubuntu.

(*) Juan José Tamayo, teólogo, director de la Cátedra de Teología y Ciencias de las Religiones Ignacio Ellacuría, de la Universidad Carlos III de Madrid. Sus libros más recientes son: Teologías del Sur. El giro descolonizador (Trotta, 2020, 2ª ed.); ¿Ha muerto la utopía? ¿Triunfan las distopías?(Biblioteca Nueva, 2019, 3ª ed.); De la Iglesia colonial a l cristianismo liberador en América Latina (Tirant lo Blanch, 2019); Hermano Islam (Trotta, 2019)

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