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Las comisiones bancarias (16 por una VISA). Un abuso permitido que va en alza.

1. Que la Banca en España tiene demasiados privilegios es bien sabido y no hay más que verlo con solo sumar esa sangría de ayudas públicas que están recibiendo, incluso en tiempos de crisis, y para colmo sin prácticamente ninguna exigencia o contrapartida; 2. Que la banca tiene demasiadas connivencias, también es bien conocido y si no piensen porqué se le evitan las sanciones que se merecerían y si alguna vez son multadas, lo aceptan con gusto porque les sale mucho más rentable que no delinquir; 3. Que la banca tiene demasiado poder, a nadie se le escapa y si no basta ver como hasta cuando el gobierno inventa unos códigos de buenas prácticas –teóricamente para paliar el tema de los desahucios, todo lo deja a la voluntariedad de los bancos; 4. Que la banca tiene demasiada impunidad, cosa que hoy vemos más que nunca, es algo tan notorio como que nos han vendido unas preferentes que ni eran tales ni recuperables y para ello no les ha temblado el pulso a la hora de engañar a la gente más sencilla; y 5. Que la banca tiene demasiada libertad, permitida por todos los gobiernos de turno, más o menos chantajeados, tampoco es desconocido por la mayoría de la población, pues ella es la que sufre sus consecuencias, como le ocurre con el descaro de las comisiones. De estas comisiones bancarias es sobre lo que quiero hoy destacar la inmoralidad de unos bancos, de un gobierno y de un sistema que llega a límites tan sangrantes, que lo de robar con guante blanco ya no es un eufemismo de película, sino una desfachatez habitual. Y es que desde que se pinchó la burbuja inmobiliaria y muchas de las hipotecas ya son poco menos que basura de la que poco se puede sacar, la cantidad de nuevas comisiones, con el cuento de que son “libres” para los bancos, han llegado a una variedad y a unas cuantías que rayan la estafa. Para que no se me diga que recurro a la demagogia fácil, voy a citar las 16 comisiones que me pueden cobrar sólo por haber solicitado una tarjeta de crédito, normal y corriente, y que ahora leo con tranquilidad lo que ya firmé esta mañana con el banco, llamémosle X, que para el caso todos nos estafan por igual. 1. Comisión por titularidad, renovación o mantenimiento B. titular…….. 35,00 € 2. Comisión por titularidad, renovación o mantenimiento B. adicional…. 20,00 € 3. Comisión por emisión de duplicado beneficiario titular…………………… 5,00 € 4. Comisión por emisión de duplicado beneficiario adicional………………. 5,00 € 5. Comisión por pago aplazado (TAE)……………………………………………… 25,34 % 6. Comisión por intereses de demora (% anual)…………………………………. 24,00 % 7. Comisión mínima por cambio de divisa (3% del contravalor)…………. 2,40 € 8. Comisión mínima por disposición de efectivo en propia red (3%)…….. 3,00 € 9. Comisión mínima por disposición de efectivo en otra red (4,5%)…….. 4,00 € 10. Comisión mínima por exceso del límite de crédito de la tarjeta (2%)… 6,00 € 11. Comisión por consultas en cajeros de la propia red (x operación)……. 0,50 € 12. Comisión por consultas en cajeros de otra red (x operación)…………. 0,60 € 13. Comisión mínima por operación de monetización (3 %)………………. 3,00 € 14. Comisión máxima de reclamación de posición deudora………………… 34,00 € 15. Comisión de repetición de extracto………………………………………….. 3,00 € 16. Comisión de modificación en la forma de pago…………………………… 3,00 € Obviamente solo estamos hablando de las comisiones por tener una VISA, que aparte estarían las comisiones de mantenimiento de la C/C, de la cartera de valores, las retenciones, los gastos de correo, … No me tomen por ingenuo porque uno es de las personas a la que no cobran todas las comisiones, un tipo de los que solicita la retrocesión de la mayor parte de ellas y un cliente de los que reclama y denuncia las que finalmente son abusivas y no le devuelven. ¿Pero lo hace eso mucha gente? Por si sirve para alguien quiero recordar que el cobro de las comisiones bancarias, -pese a que las tarifas de dichas comisiones son libres para los bancos-, está sujeto a una serie de normas que son las siguientes:  Los bancos y cajas de ahorros tienen la libertad de poner los importes que deseen salvo en contadas operaciones bancarias en las que los importes están limitados por Ley, como sucede por ejemplo con la cancelación o amortización anticipada de un préstamo hipotecario o de un crédito al consumo.  Las comisiones bancarias y los gastos deben responder a servicios efectivamente prestados o gastos habidos. Esto es muy importante, aunque parezca de cajón, pues no te pueden cobrar por servicios que no hayas solicitado o aceptado.  Las tarifas de comisiones, excepto las comisiones por servicios de pago, deben aparecer en un folleto redactado de forma clara y fácilmente comprensible, y se deben incluir, divididos en epígrafes, los servicios tarifados y sus correspondientes precios.  Cuando se trata de las comisiones por servicios de pago (transferencias, cuentas, adeudos domiciliados, tarjetas de pago), la entidad deberá informarte personalmente y por anticipado del coste del servicio.  En el caso de estos servicios de pago los bancos y cajas de ahorros pueden, incorporar a su folleto de tarifas comisiones por estos servicios. Aunque no están obligados.  Los precios recogidos en el folleto de comisiones de cada entidad son los máximos. Nunca te pueden cobrar más. Hay algunas excepciones: determinadas comisiones bancarias son, por su carácter especial, sólo orientativas, al depender de las características de la operación solicitada. Un ejemplo de estas comisiones orientativas son los avales.  Cuando en el folleto de comisiones se incluyan epígrafes con comisiones para servicios de pago, los epígrafes que los contengan deberán indicar qué carácter tienen esas comisiones (máximas, orientativas, etcétera). Hay que tener mucho ojo, ya que en este caso el Banco de España no ha efectuado ninguna comprobación de esos epígrafes al no estar los mismos sujetos a la regulación del resto de operaciones del folleto de tarifas.  Cuando se modifiquen comisiones que afecten a contratos de duración indefinida (por ejemplo una cuenta corriente), o contratos de emisión de tarjetas de pago, o de instrumentos electrónicos de pago deberán comunicarte las modificaciones con una antelación a su aplicación de al menos dos meses.  Cuando se trate de modificaciones aplicables a los contratos sobre uso de sistemas telefónicos o electrónicos de acceso a los servicios bancarios, deberán informarte con la antelación que ellos mismos informen en su folleto de tarifas.  Si las modificaciones implicasen claramente un beneficio para ti, podrán aplicarse inmediatamente.  Los bancos o cajas de ahorros que trabajen exclusivamente por banca telefónica deberán comunicarte por escrito periódicamente la información que es obligatorio incluir en el tablón de anuncios de las oficinas.  Los bancos o cajas que ofrezcan la posibilidad de realizar operaciones a través de Internet deberán incluir también en su propia página Web el folleto de tarifas y comisiones. Para más información «comisionesbancarias.es» * Seguir a @luigiaguilar * Si te ha gustado, COMPÁRTELO y/o VÓTALO:

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